Descripción de la foto para personas no videntes: imagen panorámica de Guatemala. (Crédito: Oscar Eduardo Mendizábal)
Conoce las medidas que estarán vigentes en Guatemala para la prevención del COVID-19 en el país, a partir de marzo 2021, comparte con tus contactos.
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¡Pilas Pues! A través del Diario Oficial se dio a conocer las nuevas medidas que estarán vigentes en Guatemala a partir de marzo 2021, la cuales están contenidas a través del Acuerdo Ministerial 73-2021 donde se especifica que son transitorias hasta nuevo aviso.
A continuación te compartimos lo que debes tomar en cuenta sobre estas restricciones:
Medidas que habrá en Guatemala
Según anunció el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que con el objetivo de contener y prevenir el incremento de contagios por la pandemia en el territorio guatemalteco, se establecieron varias disposiciones transitorias:
Mantener los aforos en parques públicos, municipales y de otras características, conforme al Sistema de Alerta Sanitaria. No se permitirá la permanencia en estos lugares, después de las 9:00 p.m.
Limitar a no más de 100 personas, el acceso a playas, lagos, ríos, centros turísticos y parque acuáticos —a nivel nacional—.
Garantizar aforos y medidas sanitarias en centros de trabajo.
Cumplir con el aforo en mercados municipales, cantonales y satelitales, los cuales deberán estar abiertos entre las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
Se permitirán ferias comunales, de barrio, municipales y otras similares, que cumplan estrictamente los protocolos y estén abiertas hasta las 9:00 p.m. Sin embargo, están prohibidas las fiestas, conciertos, elecciones de reina u otra actividad que genere aglomeraciones en municipios de alerta roja y naranja.
Funerales y entierros masivos continúan con restricción.
El transporte público urbano y extraurbano debe cumplir con los aforos establecidos, según corresponda.
Los centros comerciales, plazas y similares podrán estar abiertos hasta las 9:00 p.m., disponiendo de horarios especiales para los adultos mayores de 60 años y manteniendo los aforos permitidos.
Los supermercados, tiendas de conveniencia y de barrio, deberán estar al 50% de su aforo, hasta las 9:00 p.m. y con horarios especiales para los adultos mayores de 60 años.
Restaurantes, bares y centros de diversión nocturna abiertos hasta las 9:00 p.m.
Conciertos y eventos masivos de cualquier tipo en las rutas del país, playas públicas y privadas, quedan limitados a las autorizaciones, hasta las 9:00 p.m. y deberán presentar el protocolo de bioseguridad en la municipalidad del lugar o dirección de espectáculos públicos del Ministerio de cultura y deportes para obtener la «no objeción».
Las fiestas y eventos privados estarán apegados al semáforo de alertas y permitidos hasta las 9:00 p.m. respetando que no se podrá hacer el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.
Los templos religiosos o iglesias, solo podrán estar abiertos hasta las 9:00 p.m. y respetando los aforos, medidas de bioseguridad y recomendaciones.
El uso de mascarilla sigue siendo obligatorio, a excepción de niños menores de 2 años y personas que por condición médica certificada no puedan usarla.
En todos los ingresos a espacios públicos y privados tiene que haber un rótulo de 30 x 20 centímetros que indique el aforo permitido.
Las municipalidades deben colocar un rótulo de 2 x 5 metros donde se muestre la información de en qué color del semáforo se encuentra, y actualizarlo constantemente.
Descripción de la foto para personas no videntes: Edificios de apartamentos en la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala. (Crédito: @punti_fotos / Instagram)
Infracciones
Si alguien incumple cualquiera de las normas establecidas, será sancionado por la autoridad de salud competente.