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Guía del nuevo procedimiento para recibir bienes en herencia en Guatemala

Sociedad | Por: Jaqueline Vicente | Actualizado el:
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Guía del nuevo procedimiento para recibir bienes en herencia en Guatemala

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Casas pequeñas sobre torres de monedas. (Crédito: Envato/ Stockphoty)

El Ministerio de Finanzas estableció el nuevo procedimiento para recibir bienes en herencia en Guatemala.

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El nuevo procedimiento para recibir bienes en herencia establece los pasos que deben seguir las personas que estén por recibir bienes heredados, ya sea por testamento, intestado o donación por causa de muerte. Ya sea que estés a punto de iniciar el proceso o lo hayas iniciado antes y estés a la espera de la devolución de tu expediente, ¡esta información es para ti!

Desde el 1 de abril de 2026 entró en vigencia el Decreto 6-2026 con el que se derogó el impuesto de Herencias, Legados y Donaciones en el país.

Por esta razón, el Ministerio de Finanzas Públicas —MINFIN— ha elaborado una guía con el nuevo procedimiento para recibir bienes en herencia en Guatemala.

Aunque el impuesto se ha derogado, los guatemaltecos deben cumplir con ciertos requisitos antes de que se repartan los bienes de una persona, ya sea por testamento, intestado o donación por causa de muerte.

Nuevo procedimiento para recibir bienes en herencias Guatemala
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Un martillo que simboliza la justicia sobre un testamento. (Crédito: Envato/YuriArcursPeopleimages)

Estos son los pasos a seguir, según la guía elaborada por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles DICABI:

  • Paso 1: Familiares o beneficiarios interesados inician el trámite para recibir los bienes, ya sea por vía judicial o con un abogado y notario.
  • Paso 2: Se conforma el expediente o inventario de los bienes con sus respectivos valores. El valor de cada inmueble se podrá determinar por uno de los siguiente medios: Avalúo de la DICABI; solicitar los servicios de un valuador autorizado por el Minfin o bien; se puede determinar mediante el justiprecio (acuerdo) entre los herederos o legatarios. Cuando se trate de acciones u otros valores, se tomará en cuenta el valor registrado oficialmente por la entidad que los emitió.
  • Paso 3: Presentación de expediente a la Procuraduría General de la nación —PGN—. Esta institución es la encargada de emitir una opinión sobre quiénes tienen derecho a recibir la herencia.
  • Paso 4: Con base en la opinión emitida por la PGN se realizará una declaratoria de herederos. Este es el documento oficial que reconoce a los beneficiarios.
  • Paso 5: Se debe compulsar (cotejar) el testimonio de las partes conducentes del proceso sucesorio o certificación del auto declaratoria de herederos extendido por el juez.
  • Paso 6: El testimonio de las partes conducentes debe presentarse ante los registros, entidades o instituciones correspondientes, como el Registro de la Propiedad.
  • Paso 7: Se debe notificar a la DICABI y a los catastros municipales.
  • Paso 8: Por último, se debe enviar el expediente al Archivo General de Protocolos. En esta etapa el Registro de la Propiedad, la PGN, la Superintendencia de Administración Tributaria —SAT—, la Contraloría General de Cuentas y las municipalidades intervienen en la validación de inventarios, opiniones y exoneraciones.
Pasos del nuevo procedimiento para recibir bienes en herencia en Guatemala
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Captura de pantalla del flujograma con los pasos del nuevo procedimiento para recibir bienes en herencia. (Crédito: MINFIN)

El Decreto 6-2026 también solicita que las entidades administrativas a cargo de procesos sucesorios intestados, testamentarios o donaciones por causa de muerte para efectos del pago del impuesto, devuelvan los expedientes a los interesados al momento de entrar en vigencia la normativa.

Por esta razón, el Minfin ha dado a conocer el procedimiento a seguir para la devolución de 4,800 expedientes que se encuentran en la DICABI.

El proceso se realizará de forma ordenada, entregando la documentación en fechas específicas únicamente a los notarios a cargo de los procesos o personas que estos designen, siempre que estén debidamente acreditados.

Consulta la fecha de devolución de expedientes ingresando a este enlace del Ministerio de Finanzas Públicas. Las personas que presentaron su solicitud en las delegaciones departamentales de la DICABI en San Marcos, Quiché, Chiquimula o Suchitepéquez deben acudir a esta misma delegación para la devolución.

Si los documentos no se retiran en la fecha indicada se asignará una nueva fecha para mantener el orden previsto.

Estos son los requisitos que deben cumplir las personas que se presenten a retirar los expedientes:

Notarios

  • Acreditación profesional: carné de colegiado activo vigente, emitido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) o, en su defecto, el Documento Personal de Identificación (DPI) original y vigente.
  • Número de expediente.
  • Constancia de recepción: firmar y sellar el documento que será proporcionado por la DICABI.

Persona delegada

  • Carta de autorización: firmada y sellada por el notario responsable del proceso.
  • Identificación del delegado: la carta deberá consignar el nombre completo y el número de DPI de la persona designada para el retiro del expediente.
  • La persona autorizada deberá presentar su DPI vigente y adjuntar una fotocopia.
  • Referencia del expediente: incluir en la autorización el número de expediente y el nombre del causante.

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