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¿Por qué las facturas ya no podrán llevar Consumidor Final?, enero 2023

Sociedad | Por: Claudia Castro | Actualizado el:
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Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: En la imagen una mujer sostiene una factura. (Crédito: Envato/Wavebreakmedia)

Este 14 de enero de 2023 entrará en vigencia los cambios para emitir facturas, en las que ya no podrás utilizar Consumidor Final.

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A partir del 14 de enero de 2023 las facturas deberán ser emitidas con el Número de Identificación Tributaria (NIT) o el Documento Personal de Identificación (DPI), ya no podrá llevar Consumidor Final (CF). ¡Pilas pues!

¿Por qué las facturas ya no podrán llevar Consumidor Final?, enero 2023

Cada vez que comienza el año se debe estar pendiente de las actualizaciones tributarias, así como no olvidar que en documentos legales o cheques se debe colocar el año correcto, que en este caso es 2023.

Es por ello, que te queremos recordar que el Acuerdo Gubernativo 245-2022 entrará en vigencia este 14 de enero de 2023.

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: En la imagen una máquina de POS emite facturas. (Crédito: Envato/stokkete)

Ya no habrá Consumidor Final

Según el Acuerdo del Ministerio de Finanzas se destacan requisitos para facturas, facturas especiales, facturas de los Régimenes de Tributación Simplificada, notas de débito y de crédito.

Además, es importante recordar que ahora se utilizar la Factura Electrónica en Línea (FEL), porque las impresas vencieron el 1 de julio de 2022.

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: En la imagen una señora revisa una factura de sus compras en supermercado. (Crédito: Envato/DragonImages)

¿En qué casos es obligatorio que lleve NIT o DPI?

Todos los documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2,500.00, podrán utilizar CF, de lo contrario deberán llevar NIT.

También en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo como agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.00.

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: En la imagen una mujer guarda una factura en la billetera. (Crédito: Envato/astrakanimages)

Requisitos para las facturas con NIT

Artículo 30, requisitos: Las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y de crédito, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos.

  • Identificación del tipo de documento
  • Serie y número correlativo del documento
  • Nombres y apellidos y nombre comercial del contribuyente emisor
  • Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor
  • Dirección del establecimiento
  • Fecha de emisión
  • Nombres y apellidos del adquiriente o razón social
  • NIT del adquiriente
  • Detalle de la venta
  • Precio total de la operación

Recuerda que es importante contar con el Número de Identificación Tributaria (NIT), así como con el Documento Personal de Identificación (DPI) vigente.

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