Te compartimos la lista de prohibiciones que habrá en Guatemala por el Coronavirus —COVID-19— que se tomarán en cuenta desde el lunes 20 de abril del 2020. A continuación te las compartimos.
Según las autoridades en el país se registran diecinueve casos recuperados de Coronavirus en Guatemala. Con el objetivo de prevenir la propagación del COVID-19 se han tomado varias medidas que entrarán en vigencia en las primeras horas del lunes 20 de abril y finalizarán el domingo 26 de abril del 2020.
(Foto: Carlos Lopez Ayerdi)
Prohibiciones en Guatemala por el Coronavirus:
- Se prohíbe la circulación de las personas sin uso de mascarillas en la vía pública, el uso de la misma se convierte en una obligación dentro y fuera de las viviendas para todos los guatemaltecos. Las multas por no utilizar las mismas en lugares públicos van desde Q 7,000.00 hasta Q 150,000.00.
- Se prohíbe el trafico interdepartamental hasta el día 26 de abril a las 4:00 a.m.
- Se restringe la libre locomoción de todas las personas mayores de 60 años, niños, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas. Estas personas no podrán ir a supermercados, mercados locales, tiendas o demás.
- Se prohíben las clases en centros públicos y privados hasta el 30 de abril del 2020.
- Todos los departamentos con cordón sanitario deberán continuar respetando el mismo, utilizando siempre mascarilla y manteniendo el distanciamiento social establecido por el Ministerio de Salud.
- Se prohíbe la circulación de trasporte pesado dentro de los municipios de Mixto, Ciudad de Guatemala, Villa Nueva de lunes a sábado de 4:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
- Se restringe la locomoción de tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la república con relación con cualquier tipo de viaje con relación al turismo o recreación persona.
- Se suspenden las actividades laborales en las distintas dependencias del Estado así como en el sector privado por el tiempo establecido y en las condiciones que se detalla más adelante. Esta prohibición estará vigente hasta el lunes 20 de abril del 2020.
- Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
- Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
- Se prohíbe el funcionamiento del transporte público urbano y extraurbano.
- Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como los lugares de reclusión de menores y de conflicto con la ley penal en el país.
- Se prohíben las visitas a todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores para proteger su vida.
- Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
- Se cierran las consultas externas de los hospitales.
- Se cierran todos los centros comerciales del país las 24 horas del día.
- Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicina.
- Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de las fronteras.
- Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares.
- Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
- A partir de las 6:00 p.m. de todos los días mientras las disposiciones estén vigentes hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose farmacias, gasolineras y los servicios básicos esenciales.
- Se prohíbe el expendió y consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 3:00 p.m. de todos los días, hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos.
Excepciones:
- Se exceptúa del cierre de las fronteras a los guatemaltecos, residentes permanentes del país así como del cuerpo diplomático.
- Se exceptúa la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo, el gobierno y gabinete. Personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional. Personal de la dirección de atención al consumidor, personal de aduana, migración, puertos y aeropuertos y de cualquier otro tipo de servicio indispensable. Estas empresas deberán de dar seguimiento al plan para la prevención, contención y respuesta a casos del Coronavirus (COVID-19) en Guatemala. Estas personas deberán mantener el distanciamiento social de 1.5 metros establecido por el gobierno y el uso de mascarillas sin excepciones.
- Las personas de 65 años que deban trabajar en las empresas que continúan laborando podrán hacerlo con una justificación previa que respalde su salida.
- Hospitales, centros de atención médica, laboratorios y veterinarias deberán mantenerse abiertos.
- La industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y la salud seguirán funcionando.
- El transporte público y el contratado por las empresas podrán movilizar a sus trabajadores con una autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.
- Los expendios de combustibles y derivados se mantendrán abiertas.
- Los mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio permanecerán atendiendo. Respetando el horario del toque de queda que es de 6:00 p.m. a 4:00 a.m. y con uso de mascarilla.
- Los mercados municipales y cantonales, siguen abiertos en horario de 4:00 a.m. a 12:00 p.m. todos los días, con uso de mascarilla.
- Restaurantes, cerrarán aquellos exceptuando los que tengan autoservicio.
- Restaurantes que tengan servicio a domicilio podrán seguir trabajando en horario normal.
- Los hoteles para alojamiento y alimentación deberán hacerlo en la habitación de sus huéspedes, tomando todas las medidas de salubridad necesarias.
- Las empresas de seguridad y valores deberán seguir trabajando.
- Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, así como los servicios de extracción de basura.
- La industria agroalimentaria que incluye los servicios de distribución de alimentos y bebidas.
- La industria agropecuaria, agrícolas, y de agroquímicos y la industria de energía continúan con sus labores.
- Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación mantendrán su actividad.
- Carga marítima, terrestre y área de exportación deberán cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social.
- El transporte humanitario y de suministro de agua se mantiene.
- Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene de la prevención del COVID-19.
- Se permite el ingreso de los guatemaltecos al país, con previa aprobación y supervición directa del ente rector de salud. Las personas deberán someterse a una cuarentena de manera inmediata a su ingreso del país.
- Se permite la salida de las personas extranjeras, podrán salir por fronteras cercanas que el Gobierno apruebe con anticipación.
Este plazo podrá reducirse o ampliarse depende de la disposición presidencial. ¡Comparte esta información con tu familia y amigos!