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COVID-19: Prohibiciones que habrá en Guatemala durante abril de 2020

Sociedad | Por: Christa Samayoa | Actualizado el:
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Esto entra en vigencia el 30 de marzo de 2020. (Foto: Carlos Lopez Ayerdi)

Coronavirus en Guatemala: Estas son algunas de las prohibiciones que habrá en el país durante abril de 2020 por el COVID-19, toma nota.

Te compartimos la lista de prohibiciones que habrá en Guatemala por el Coronavirus COVID-19— que se tomarán en cuenta desde el lunes 20 de abril del 2020. A continuación te las compartimos.

Según las autoridades en el país se registran diecinueve casos recuperados de Coronavirus en Guatemala. Con el objetivo de prevenir la propagación del COVID-19 se han tomado varias medidas que entrarán en vigencia en las primeras horas del lunes 20 de abril y finalizarán el domingo 26 de abril del 2020.

(Foto: Carlos Lopez Ayerdi)

Prohibiciones en Guatemala por el Coronavirus:

  • Se prohíbe la circulación de las personas sin uso de mascarillas en la vía pública, el uso de la misma se convierte en una obligación dentro y fuera de las viviendas para todos los guatemaltecos. Las multas por no utilizar las mismas en lugares públicos van desde Q 7,000.00 hasta Q 150,000.00.
  • Se prohíbe el trafico interdepartamental hasta el día 26 de abril a las 4:00 a.m.
  • Se restringe la libre locomoción de todas las personas mayores de 60 años, niños, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas. Estas personas no podrán ir a supermercados, mercados locales, tiendas o demás.
  • Se prohíben las clases en centros públicos y privados hasta el 30 de abril del 2020.
  • Todos los departamentos con cordón sanitario deberán continuar respetando el mismo, utilizando siempre mascarilla y manteniendo el distanciamiento social establecido por el Ministerio de Salud.
  • Se prohíbe la circulación de trasporte pesado dentro de los municipios de  Mixto, Ciudad de Guatemala, Villa Nueva de lunes a sábado de 4:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
  • Se restringe la locomoción de tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la república con relación con cualquier tipo de viaje con relación al turismo o recreación persona.
  • Se suspenden las actividades laborales en las distintas dependencias del Estado así como en el sector privado por el tiempo establecido y en las condiciones que se detalla más adelante. Esta prohibición estará vigente hasta el lunes 20 de abril del 2020.
  • Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
  • Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
  • Se prohíbe el funcionamiento del transporte público urbano y extraurbano.
  • Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como los lugares de reclusión de menores y de conflicto con la ley penal en el país.
  • Se prohíben las visitas a todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores para proteger su vida.
  • Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
  • Se cierran las consultas externas de los hospitales.
  • Se cierran todos los centros comerciales del país las 24 horas del día.
  • Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicina.
  • Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de las fronteras.
  • Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares.
  • Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
  • A partir de las 6:00 p.m. de todos los días mientras las disposiciones estén vigentes hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose farmacias, gasolineras y los servicios básicos esenciales.
  • Se prohíbe el expendió y consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 3:00 p.m. de todos los días, hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos.

Excepciones:

  1. Se exceptúa del cierre de las fronteras a los guatemaltecos, residentes permanentes del país así como del cuerpo diplomático.
  2. Se exceptúa la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo, el gobierno y gabinete. Personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional. Personal de la dirección de atención al consumidor, personal de aduana, migración, puertos y aeropuertos y de cualquier otro tipo de servicio indispensable. Estas empresas deberán de dar seguimiento al plan para la prevención, contención y respuesta a casos del Coronavirus (COVID-19) en Guatemala. Estas personas deberán mantener el distanciamiento social de 1.5 metros establecido por el gobierno y el uso de mascarillas sin excepciones.
  3. Las personas de 65 años que deban trabajar en las empresas que continúan laborando podrán hacerlo con una justificación previa que respalde su salida.
  4. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios y veterinarias deberán mantenerse abiertos.
  5. La industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y la salud seguirán funcionando.
  6. El transporte público y el contratado por las empresas podrán movilizar a sus trabajadores con una autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.
  7. Los expendios de combustibles y derivados se mantendrán abiertas.
  8. Los mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio permanecerán atendiendo. Respetando el horario del toque de queda que es de 6:00 p.m. a 4:00 a.m. y con uso de mascarilla.
  9. Los mercados municipales y cantonales, siguen abiertos en horario de 4:00 a.m. a 12:00 p.m. todos los días, con uso de mascarilla.
  10. Restaurantes, cerrarán aquellos exceptuando los que tengan autoservicio.
  11. Restaurantes que tengan servicio a domicilio podrán seguir trabajando en horario normal.
  12. Los hoteles para alojamiento y alimentación deberán hacerlo en la habitación de sus huéspedes, tomando todas las medidas de salubridad necesarias.
  13. Las empresas de seguridad y valores deberán seguir trabajando.
  14. Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, así como los servicios de extracción de basura.
  15. La industria agroalimentaria que incluye los servicios de distribución de alimentos y bebidas.
  16. La industria agropecuaria, agrícolas, y de agroquímicos y la industria de energía continúan con sus labores.
  17. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación mantendrán su actividad.
  18. Carga marítima, terrestre y área de exportación deberán cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social.
  19. El transporte humanitario y de suministro de agua se mantiene.
  20. Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene de la prevención del COVID-19.
  21. Se permite el ingreso de los guatemaltecos al país, con previa aprobación y supervición directa del ente rector de salud. Las personas deberán someterse a una cuarentena de manera inmediata a su ingreso del país.
  22. Se permite la salida de las personas extranjeras, podrán salir por fronteras cercanas que el Gobierno apruebe con anticipación.

Este plazo podrá reducirse o ampliarse depende de la disposición presidencial. ¡Comparte esta información con tu familia y amigos!

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