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Qué placas y qué días pueden circular en Guatemala los vehículos por Covid-19

Sociedad | Por: Candy Grajeda | Actualizado el:
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Qué placas y qué días pueden circular en Guatemala los vehículos por Covid-19

Las motos podrán circular sin excepción de placas, toda vez cumplan con el horario de toque de queda. (Foto: Google Maps)

A continuación te contamos qué placas y qué días pueden circular en Guatemala los vehículos por Covid-19, a partir de este lunes 13 de julio de 2020.

El domingo 26 de julio de 2020, Alejandro Giammattei, presidente de la República, indicó que las restricciones debido a la prevención sanitaria en algunos municipios quedaron sin efecto. Por esa razón, te comentamos que las restricciones de placas y días para circular en Guatemala por la emergencia del —COVID-19 ya no se aplicarán.

Movilidad de los vehículos en Guatemala por Covid-19

Según mencionó el mandatario, la restricción vehicular temporal  ya no aplica para los automóviles de uso particular (placas que inician con P), pero siempre tomando en cuenta las medidas de protección ante los posibles contagios.

El presidente resaltó que ya no aplicará la anterior normativa de día impar o par.

 

  • Durante el lunes 27, miércoles 29 y viernes 31, y sábado 1 de agosto solo podrán salir a las calles los vehículos que tengan placas que terminen en números impares —1, 3, 5, 7, y 9—.
  • De igual modo, el martes 28, jueves 30 y el sábado 25, solo podrán salir a las calles los carros cuyas placas terminen en números pares —2, 4, 6, 8 y 0—.
  • El sábado 1 de agosto, el toque de queda empezará a las 2:00 p. m. y el domingo 2 de agosto se restringe la movilización de personas y vehículos en todo el país, las 24 horas hasta el lunes a las 5:00 a. m.
  • Las motos sí pueden circular no importando su número de placa, siempre y cuando respeten el horario de restricción del toque de queda.
  • El incumplimiento a esta restricción será sancionada conforme el reglamento de tránsito, acuerdo gubernativo 273-98, artículo 184 numeral 3, el cual establece una multa de Q 500.00. Además, la autoridad podrá certificar lo conducente por incumplimiento de la disposición presidencial o, según el caso, proceder conforme a delitos o faltas contra la salud pública.

Movilidad interdepartamental

La movilidad interdepartamental está permitida.

¡Te invitamos a mantenerte informado a través de nuestras plataformas sobre las medidas que estarán vigentes en Guatemala a partir del 27 de julio de 2020.

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