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Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Fachada del Palacio Nacional de la Cultura vista desde afuera. (Crédito: Palacio Nacional de la Cultura)
Un nuevo Estado de Prevención en Guatemala 2026 fue decretado este 6 de abril por parte del presidente Bernardo Arévalo en 7 departamentos.
El estado de prevención en Guatemala 2026 continúa vigente durante abril, así lo anunció este lunes 6 de abril el presidente Bernardo Arévalo.
A través de una conferencia de prensa, el presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, anunció la extensión del Estado de Prevención en Guatemala 2026 durante 15 días más.
La medida aplica a los mismos departamentos donde ha estado vigente este régimen de excepción en los últimos días, es decir, Guatemala, Petén, Escuintla, Izabal, San Marcos y Huehuetenango, y ahora también en Sacatepéquez.
De esta forma anunció el mandatario la implementación del cuarto Estado de Prevención del 2026:
«Esta mañana, en Consejo de Ministros, hemos firmado el establecimiento de un nuevo Estado de Prevención por 15 días en los departamentos en los que estaba vigente y además en el departamento de Sacatepéquez. Las acciones de seguridad están dando resultados y continuaremos en esta línea estratégica».
El nuevo Estado de Prevención en Guatemala 2026 entró en vigencia este lunes 6 de abril y estará vigente por 15 días.
Esta medida no necesita aprobación del Congreso de la República, por lo que se estará vigente en las fechas mencionadas.
Estas son algunas de las medidas que se pueden implementar durante un Estado de Prevención, según la Ley de Orden Público:
El Estado de Prevención es una medida que puede utilizar el Presidente de la República para proteger a la población guatemalteca ante situaciones de riesgo.
Forma parte de los regímenes de excepción establecidos en la Constitución Política de la República y en la Ley de Orden Público, cuyo propósito es prevenir o enfrentar escenarios que puedan alterar el orden público o generar conflictos a nivel nacional.
Se trata de la primera de las medidas especiales contempladas en la Ley de Orden Público. De acuerdo con el artículo 138 de la Constitución, permite al Presidente adoptar acciones de carácter excepcional sin requerir la aprobación previa del Congreso, por un período máximo de 15 días.
Los otros regímenes de excepción contemplados en la Ley del Orden Público y la Constitución son el Estado de Alarma, el Estado de Calamidad Pública, el Estado de Sitio y el Estado de Guerra.
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