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Seguro obligatorio en Guatemala: Vehículos deberán contar con uno

Comunidad | Por: Jaqueline Vicente | Actualizado el:
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Seguro obligatorio para vehículos en Guatemala entra en vigencia 1 de mayo 2025

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: dos carros dañados por un accidente de tránsito. (Crédito: Envato/bilanol)

El seguro obligatorio en Guatemala aplica para motos, carros particulares, transporte urbano y de carga, conoce sus reglamentos.

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Te contamos todo lo que debes saber sobre el seguro obligatorio para vehículos en Guatemala, ya que a partir de la entrada en vigencia todos los carros, motos y transportes deberán contar con uno.

Además, te informamos sobre los reglamentos de seguro obligatorio para vehículos en Guatemala, incluidas las indemnizaciones, cobertura y multas por incumplimiento que aplica para las motos, carros particulares, transporte urbano y de carga. ¡Pilas pues!

El Ministerio de Gobernación publicó, el lunes 17 de marzo de 2025, cuatro reglamentos de seguro obligatorio para vehículos en Guatemala, con los cuales busca «reforzar la seguridad vial y brindar una mayor protección a los usuarios de la red vial del país», según se indica en los acuerdos gubernativos.

Estas normativas regulan todo lo relacionado con la obligación que tienen los conductores de motocicletas, vehículos particulares, transporte urbano y de carga de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes de los vehículos mencionados, según se establece en el artículo 29 de la Ley de Tránsito, decreto 132-96 del Congreso de la República.

El artículo en mención indica que cada conductor deberá contar con un seguro, así: «Todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley».

En los reglamentos publicados este lunes 17 de marzo en el Diario Oficial, el Ministerio de Gobernación detalla las condiciones que deben cumplir los seguros, incluida la cobertura, indemnización, multas por incumplimiento, entre otras disposiciones. El reglamento entra en vigencia 45 días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 1 de mayo de 2025.

  • Motos: Motos con placas de circulación «M» y motocicletas con placas extranjeras, clasificadas en Guatemala como ligeras, mientras circulen en el país.
  • Vehículos particulares: Vehículos con placas de circulación «P» y vehículos con placas extranjeras clasificadas como ligeras, mientras circulen en el país.
  • Transporte urbano: Vehículos del transporte urbano de pasajeros con o sin remuneración y los vehículos con placas extranjeras cuya clasificación sea similar a la de transporte urbano.
  • Transporte pesado: Vehículo de transporte de carga identificado con placas de circulación «C», siendo estos los que superen la capacidad de carga de 3 toneladas. La carga, incluidas rastras, remolques, semirremolques y furgón de arrastre; y los vehículos o su carga con placas extranjeras también deben contar con el seguro.

Los acuerdos del seguro obligatorio, 46-2025, 47-2025, 48-2025 y 49-2025, establecen que las motocicletas, vehículos particulares, transporte urbano y de carga, respectivamente, deben contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes por lesiones o muerte ocasionadas por los vehículos mencionados en un caso de accidente de tránsito.

La contratación del seguro no exonera las responsabilidades administrativas, civiles y penales en las que incurra el propietario y conductor como consecuencia de un hecho de tránsito.

Seguro obligatorio para vehículos en Guatemala vigencia 1 de mayo 2025
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: un accidente automovilístico en una carretera. (Crédito: Envato/NomadSoul1)

La cobertura e indemnización se calculará con base en el monto de un salario mínimo mensual para las actividades no agrícolas de la circunscripción económica CE2 vigente (Q 3,550.60 en el 2025). El seguro también debe cubrir la incapacidad temporal por lesiones físicas y se debe tomar en cuenta que el monto a indemnizar varía dependiendo del tipo de lesión y gravedad de la lesión. Esta es la cobertura según el tipo de vehículo:

  • Motos: La suma mínima asegurada es de 100 salarios mínimos mensuales (Q355,060.00). La indemnización por lesión física a terceros y ocupantes es de 50 salarios mínimos mensuales (Q177,530.00) por persona afectada, al igual que la indemnización por fallecimiento.
  • Vehículos particulares: La suma mínima asegurada es de 200 salarios mínimos mensuales (Q710,120.00). Se establece una indemnización de 50 salarios mínimos mensuales (Q177,530.00) por persona afectada, tanto por lesión física como por fallecimiento.
  • Transporte urbano y pesado: La suma mínima asegurada es de 400 salarios mínimos mensuales (Q1,420,240.00). La indemnización por lesión física es de 50 salarios mínimos mensuales (Q177,530.00) por persona afectada, al igual que la indemnización por fallecimiento.

Para evitar multas, los conductores deben portar una constancia del seguro vigente en formato impreso o digital con el nombre de la aseguradora, número de póliza, vigencia del seguro, datos del vehículo asegurado, indicación del cumplimiento de la cobertura mínima del reglamento y código QR donde se pueda validar la información. Estas son las multas que se aplicarán por el incumplimiento del reglamento:

  • Multa para motos: Q 500.00 por falta de seguro, incrementando a Q 2,000 al estar involucrado en un hecho de tránsito.
  • Multa para vehículos particulares: Q 800.00 por falta de seguro, incrementando a Q 3,200.00 cuando ocurra un accidente de tránsito.
  • Multa para transporte urbano y pesado: Q 4,000.00 por falta de seguro, incrementado a Q 15,000.00 al estar en un hecho de tránsito.

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