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Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: imagen de un DPI con una flecha señalando el CUI como el nuevo número de DPI. (Crédito: Declaraguate Formularios)
La SAT anunció el uso del número de DPI como NIT por medio de una resolucíon que entró en vigencia el 17 de marzo de 2025.
La SAT emitió una resolución donde anunció de forma oficial el uso del número de DPI como NIT, lo que permitirá utilizarlo en trámites tributarios y en otras gestiones como contratos civiles, asuntos laborales, transacciones financieras, notariales y judiciales. La noche del martes 18 de marzo la institución realizó una publicación en la que aclara varias dudas sobre la resolución emitida. ¡A continuación te ampliamos los detalles!
Por medio de la Resolución SAT-DSI-393-2025, la Superintendencia de Administración Tributaria —SAT— estableció la unificación del Código Único de Identificación —CUI— con el Número de Identificación Tributaria —NIT—. De acuerdo con la resolución, esta medida ayudará a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contribuirá a mejorar la eficiencia en la gestión de la información tributaria y la comunicación entre otras instituciones del Estado.
El CUI es el número consignado en el Documento Personal de Identificación —DPI—, es por ello que se indica que el DPI también será el NIT. La utilización del DPI como NIT aplica para todos los contribuyentes, tanto para los que cuenten con un NIT existente como para los que sean generados para los nuevos contribuyentes. La resolución entró en vigencia el 17 de marzo de 2025, la misma fecha en la que se publicó en el Diario Oficial.
Además de establecer de forma oficial el uso del DPI como NIT, en la resolución mencionada la SAT solicita a todas sus instituciones a realizar las acciones y adecuaciones necesarias para implementar la armonización del CUI con el NIT en sus sistemas, cambio que se implementará de forma progresiva.

En la información compartida la noche del martes 18, la SAT señaló que el objetivo de la resolución SAT-DSI-393-2025 es normativo y administrativo. A través de ella se establecen las disposiciones necesarias para que el cambio pueda implementarse de forma interna en sus sistemas informáticos. A continuación te ampliamos otras de las respuestas a las dudas frecuentes que la institución aclaró:
¿El uso de DPI como NIT aplica a personas jurídicas?
No. La armonización del DPI como NIT es aplicable únicamente a personas individuales.
¿Será necesario hacer algún trámite adicional?
No, el proceso para que el número de DPI sea utilizado como NIT será progresivo y «prácticamente imperceptible». Los contribuyentes no tendrán que realizar algún trámite adicional, ya que los ajustes se realizarán en los sistemas informáticos de la SAT. De esto se exceptúan las gestiones que ya se encuentran contempladas en los procesos habituales de inscripción en el Registro Tributario Unificado —RTU—.
¿Habrán nuevas obligaciones o costos adicionales?
La institución indicó que no existen nuevas obligaciones ni costos adicionales para los contribuyentes. En caso de que haya alguna modificación en los procedimientos actuales, se realizará la notificación correspondiente con tiempo a través de sus canales oficiales.
¿Puedo continuar brindando mi NIT o CUI?
Sí, la SAT indicó que los contribuyentes pueden continuar proporcionando su número de NIT o CUI al realizar al realizar compras o adquirir servicios, según lo establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley del IVA.
La SAT ya ha iniciado armonización al registrar el NIT y el CUI de los contribuyentes en el RTU. Esto ha permitido que se puedan utilizar indistintamente en sistemas como la Factura Electrónica en Línea, por lo que conforme se implemente el cambio internamente, esto se podrá hacer en otros sistemas informáticos de la institución.
El cambio implementado con la Resolución SAT-DSI-393-2025 permite cumplir con la reforma al Código Tributario, establecida en el artículo 19 de la Ley para la integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, Decreto 31-2024.
En dicho artículo se indica, entre otras disposiciones, que «El Número de Identificación Tributaria -NIT-, deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, y deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la Administración Tributaria, en las facturas o cualquier otro documento que se emita de conformidad con las leyes tributarias».
Al utilizar el DPI en lugar del NIT, todas estas relaciones y trámites fiscales podrán ser identificadas en cualquier operación o generación de documentos que los contribuyentes realicen en los sistemas de la SAT.
El artículo 19 del Decreto 31-2024 también indica que la SAT trabajará en coordinación con las instituciones encargadas del registro de personas individuales y jurídicas el establecimiento de los procedimientos administrativos. Los anteriores para que la asignación —del Número de Identificación Tributaria y la extensión de la constancia de inscripción ante los registros—, se efectúe en forma simultánea a la entrega del DPI y el CUI o la constancia por la cual se reconozca la personalidad jurídica de la entidad.
Dado que el cambio es reciente y se implementará de forma progresiva, es posible que en los próximos días o meses las entidades responsables del registro de personas individuales y jurídicas emitan las disposiciones necesarias para informar sobre el procedimiento que permitirá obtener el número de NIT al momento de solicitar el DPI o inscribir una personalidad jurídica.
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