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Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: una mujer camina por la calle utilizando un paraguas para cubrirse de la lluvia. (Crédito: Gobierno de Guatemala)
El Presidente de la República declaró Estado de Calamidad Pública por lluvias en Guatemala, mediante el Decreto Gubernativo 2-2024.
El lunes 8 de julio del 2024 se anunció que el Presidente de Guatemala declaró Estado de Calamidad Pública debido a las lluvias que se han presentado en el país en los últimos meses y la saturación del suelo, lo cual aumenta el riesgo de desastres naturales en varios departamentos del país.
Actualización: Con el voto de 95 diputados, el Congreso de la República no aprobó el Estado de Calamidad Pública. La decisión quedó documentada en el Decreto 15-2024.
El Presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, mediante el Decreto Gubernativo 2-2024, ha declarado el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional debido al «alto índice de acumulación de lluvia y saturación actual de los suelos en el territorio nacional, aumentando así el riesgo de experimentar desastres naturales en los departamentos y municipios de la República, lo cual ha generado una afectación a los derechos y patrimonio de las personas y daños a bienes estratégicos del Estado […]», según se indica en el artículo 2 del decreto mencionado.
El Estado de Calamidad Pública tendrá una vigencia de treinta días, comenzando el 7 de julio de 2024. Durante este tiempo, se ha solicitado al Congreso de la República que ratifique o desapruebe el decreto en un plazo de tres días.

El decreto establece que se podrán limitar ciertos derechos constitucionales, como la Libertad de Acción y la Libertad de Locomoción, establecidos en los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Estas restricciones se aplicarán únicamente en los casos necesarios para implementar las siguientes medidas:
El decreto gubernativo también garantiza que ninguna persona será perseguida o molestada por sus opiniones o actos que no impliquen infracción a la ley, según se establece en el artículo 4.
Con el Estado de Calamidad Pública, se autoriza a varios ministerios y entidades a adquirir bienes, suministros, obras y servicios necesarios para solucionar las situaciones derivadas de esta emergencia. Los ministerios involucrados incluyen:
Las donaciones nacionales deberán ser registradas a nombre del Estado de Guatemala, y cada dependencia involucrada debe liquidar las donaciones recibidas en un plazo no mayor a noventa días a partir de su recepción. El Ministerio de Finanzas Públicas también está facultado para identificar y asignar los espacios presupuestarios necesarios para atender la emergencia. Este ministerio asignará las cuotas financieras a las unidades ejecutoras, conforme a la disponibilidad del Gobierno y del Fondo para Emergencias y Calamidades Públicas.

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