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Declararon Estado de Calamidad Pública por lluvias en Guatemala

Comunidad | Por: Jaqueline Vicente | Actualizado el:
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Estado de Calamidad Pública por lluvias en Guatemala julio 2024

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: una mujer camina por la calle utilizando un paraguas para cubrirse de la lluvia. (Crédito: Gobierno de Guatemala)

El Presidente de la República declaró Estado de Calamidad Pública por lluvias en Guatemala, mediante el Decreto Gubernativo 2-2024.

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El lunes 8 de julio del 2024 se anunció que el Presidente de Guatemala declaró Estado de Calamidad Pública debido a las lluvias que se han presentado en el país en los últimos meses y la saturación del suelo, lo cual aumenta el riesgo de desastres naturales en varios departamentos del país.

Actualización: Con el voto de 95 diputados, el Congreso de la República no aprobó el Estado de Calamidad Pública. La decisión quedó documentada en el Decreto 15-2024.

Declararon Estado de Calamidad Pública por lluvias en Guatemala

El Presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, mediante el Decreto Gubernativo 2-2024, ha declarado el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional debido al «alto índice de acumulación de lluvia y saturación actual de los suelos en el territorio nacional, aumentando así el riesgo de experimentar desastres naturales en los departamentos y municipios de la República,  lo cual ha generado una afectación a los derechos y patrimonio de las personas y daños a bienes estratégicos del Estado […]», según se indica en el artículo 2 del decreto mencionado.

El Estado de Calamidad Pública tendrá una vigencia de treinta días, comenzando el 7 de julio de 2024. Durante este tiempo, se ha solicitado al Congreso de la República que ratifique o desapruebe el decreto en un plazo de tres días.

Declararon Estado de Calamidad Pública por lluvias en Guatemala
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: captura de pantalla de la primera página del Decreto Gubernativo 2-2024. (Crédito: Diario Oficial)

¿Qué medidas se implementarán?

El decreto establece que se podrán limitar ciertos derechos constitucionales, como la Libertad de Acción y la Libertad de Locomoción, establecidos en los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Estas restricciones se aplicarán únicamente en los casos necesarios para implementar las siguientes medidas:

  • Limitar la libre locomoción y circulación de vehículos, así como la entrada y salida de personas en áreas afectadas,, y también solicitar el cambio o permanencia de la residencia de las personas.
  • Ordenar la evacuación en regiones afectadas o en peligro debido a las lluvias.
  • Implementar acciones a nivel nacional, regional, departamental, municipal y local para prevenir, mitigar y atender los daños causados por la temporada de lluvias, coordinadas por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres ―Conred―.
  • Realizar las acciones necesarias para la atención inmediata de la población afectada, con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ―MSPAS―, y la Conred coordinando esfuerzos.
  • Mantener libre el acceso vial en zonas afectadas, con el Ministerio de Comunicaciones y la Conred trabajando en conjunto.
  • Movilizar a los servidores públicos del Organismo Ejecutivo y solicitar el apoyo de particulares, municipalidades, y entidades descentralizadas y autónomas para controlar la situación en las zonas afectadas.
  • Proteger y asegurar la vida, integridad, seguridad y bienes de la población en zonas afectadas, con la colaboración de autoridades civiles y militares bajo la coordinación de la Conred.

El decreto gubernativo también garantiza que ninguna persona será perseguida o molestada por sus opiniones o actos que no impliquen infracción a la ley, según se establece en el artículo 4.

Otras acciones que se implementarán

Con el Estado de Calamidad Pública, se autoriza a varios ministerios y entidades a adquirir bienes, suministros, obras y servicios necesarios para solucionar las situaciones derivadas de esta emergencia. Los ministerios involucrados incluyen:

  • Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
  • Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
  • Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
  • Conred

Las donaciones nacionales deberán ser registradas a nombre del Estado de Guatemala, y cada dependencia involucrada debe liquidar las donaciones recibidas en un plazo no mayor a noventa días a partir de su recepción. El Ministerio de Finanzas Públicas también está facultado para identificar y asignar los espacios presupuestarios necesarios para atender la emergencia. Este ministerio asignará las cuotas financieras a las unidades ejecutoras, conforme a la disponibilidad del Gobierno y del Fondo para Emergencias y Calamidades Públicas.

Declararon Estado de Calamidad Pública por lluvias en Guatemala
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: captura de pantalla de la segunda página del Decreto Gubernativo 2-2024. (Crédito: Diario Oficial)

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