El Estado de Prevención en Guatemala es un recurso utilizado por el Presidente del país para resguardar a los guatemaltecos de un contexto de riesgo.
Descripción de la imagen para personas con discapacidad visual: Es la imagen del Palacio Nacional de Guatemala.
(Créditos: @feralgoes)
El Estado de Prevención en Guatemala es un recurso utilizado por el Presidente del país para resguardar a los guatemaltecos de un contexto de riesgo.
Estado de Prevención es una medida que puede decretar el Gobierno de Guatemala como parte de los regímenes de excepción regulados por la Constitución Política de la República y la Ley de Orden Público, con el objetivo de enfrentar o frenar situaciones que puedan alterar el orden público o generar conflictos a nivel de población.
Qué es el Estado de Prevención en Guatemala
El Estado de Prevención es la primera de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden Público y, conforme a los artículos 138 y 139 de la Constitución Política de la República de Guatemala, autoriza al Presidente de la República a adoptar determinadas medidas de carácter excepcional sin necesidad de aprobación previa del Congreso y por un plazo máximo de 15 días, cuando existan circunstancias que puedan alterar el orden público; entre las disposiciones que pueden aplicarse se encuentran:
Militarizar los servicios públicos y centros de enseñanza, así como intervenir servicios particulares cuando la situación lo amerite;
Fijar condiciones al ejercicio del derecho de huelga, impedirlo o prohibirlo temporalmente si representa una amenaza al orden público;
Limitar celebraciones al aire libre, manifestaciones públicas y otros espectáculos;
disolver por la fuerza reuniones, grupos o manifestaciones públicas que alteren el orden;
Requerir a los medios de comunicación que eviten publicaciones que, a criterio de la autoridad, inciten a la alteración del orden público.
Descripción de la imagen para personas con discapacidad visual: Es una imagen de la bandera de Guatemala. (Créditos: Unsplash/ Hector Pineda)
¿Qué dice la constitución?
El capítulo IV de la Constitución Política de Guatemala establece que se limitan los derechos constitucionales de los guatemaltecos en caso de: invasión de territorio, perturbación grave la paz, actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública podrá cesar los derechos:
Artículo 5. Libertad de acción: en donde toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe.
Artículo 6. Detención legal: ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o por falta en virtud de orden librada con apego a la ley.
Artículo 9. Interrogatorio al detenido o preso: en donde las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos.
Artículo 26. Libertad de locomoción: toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia.
Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación: se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Primer párrafo del artículo 35. Libertad de emisión de pensamiento: los guatemaltecos son libres de emitir un pensamiento, emitirlo en cualquier medio, sin censura ni licencia previa.
Segundo párrafo del artículo 38. Tenencia y portación de armas: en donde se reconoce el derecho de portación de armas reguladas por la ley guatemalteca.
Segundo párrafo del artículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del Estado: se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus autoridades descentralizadas y autónomas.
¿Cómo lo decreta el Presidente de la República?
Por lo general, el Presidente de Guatemala hace la declaratoria por medio de un decreto dictado en el Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de ley. El decreto especificará:
Los motivos del estado.
Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud.
El territorio que afecte.
El tiempo que durará su vigencia.
Sin embargo, en el estado de prevención no será necesaria esta formalidad.
Descripción de la imagen para personas con discapacidad visual: Es una imagen de Antigua Guatemala. (Créditos: Unsplash/ Kevin Serech)
¿Cuáles son las medidas que hay que tomar?
Permanecer en casa o resguardarse en una residencia hasta que dure el Estado de Prevención.
Respetar los horarios o las limitaciones establecidas por el Presidente.
Evitar salir o entrar al departamento o municipio en el que se encuentra establecido el Estado de Prevención.
De ser necesario, tramitar una declaración de itinerario para poder transitar en dicho departamento o municipio.
Referencias
Constitución Política de Guatemala. Reformas de 1993. Consultado el 5 de octubre de 2020. https://bit.ly/36NispR
Wikiguate. Estado de Prevención en Guatemala. Consultado el 5 de octubre de 2020. https://bit.ly/3jAqWDY
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