Se dieron a conocer varias modificaciones a las disposiciones presidenciales por el Estado de Calamidad Pública debido al Coronavirus —COVID-19—.
El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, publicó en el Diario de Centroamérica las «Reformas disposiciones del 26 de julio de 2020». Estas entrarán en vigencia el sábado 8 de agosto de 2020 a las cero horas, y se mantendrán por los próximos 15 días.
Las modificaciones de las disposiciones presidenciales
Estas son las nuevas modificaciones y estarán vigentes en todo el país:
- El horario de actividades para el personal del Organismo Ejecutivo y sus dependencias será de las 7:00 a.m. a las 3:00 p.m.
- Las personas individuales y jurídicas del sector privado que realicen actividades administrativas y de oficina deben desarrollar sus actividades en horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Los restaurantes prestarán el servicio de alimentos conforme el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria en el horario determinado en las disposiciones presidenciales.
- El servicio a domicilio de los restaurantes podrá hacerse a cualquier hora del día sin limitación de horario. Se requiere que la persona utilice el transporte debidamente identificado.
- Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del siguiente día en cualquier modalidad.
- El expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares y espacios públicos se encuentra totalmente prohibido, hasta nueva disposición presidencial.
Recuerda que el toque de queda que se encuentra vigente es de 9:00 p.m. a 4:00 a.m. Y no se cerrará los fines de semana.