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COVID-19: Prohibiciones que habrá en Guatemala durante marzo de 2020

Sociedad | Por: Leslie García | Actualizado el:
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Coronavirus en Guatemala

Esto entra en vigencia el 17 de marzo de 2020. (Foto: J.B. Valdizán)

Coronavirus en Guatemala: Estas son algunas de las prohibiciones que habrá en el país durante marzo de 2020 por el COVID-19, toma nota.

Este lunes 16 de marzo de 2020 en cadena nacional, por parte de la presidencia, se dio a conocer una lista de prohibiciones que habrá en Guatemala por el Coronavirus COVID-19—, a continuación te las compartimos.

Según las autoridades en el país se registran seis casos de Coronavirus, quienes se encuentran en el hospital de Villa Nueva. Con el objetivo de prevenir la propagación del COVID-19 se han tomado varias medidas que entrarán en vigencia en las primeras horas del martes 17 de marzo de 2020 y finalizarán el 31 del mismo mes.

Coronavirus en Guatemala prohibiciones

(Foto: Hector López Cruz)

Prohibiciones en Guatemala por el Coronavirus

  1. Se suspenden las actividades laborales en las distintas dependencias del Estado así como en el sector privado por el tiempo establecido y en las condiciones que se detalla más adelante.
  2. Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
  3. Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
  4. Se prohíbe el funcionamiento del transporte público urbano y extraurbano.
  5. Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como los lugares de reclusión de menores y de conflicto con la ley penal en el país.
  6. Se prohíben las visitas a todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores para proteger su vida.
  7. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
  8. Se cierran las consultas externas de los hospitales.
  9. Se cierran todos los centros comerciales del país.
  10. Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicina.
  11. Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de las fronteras.
  12. Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares.
  13. Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
  14. A partir de las 9:00 p.m. de todos los días mientras las disposiciones estén vigentes hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose farmacias, gasolineras y los servicios básicos esenciales.
  15. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 6:00 p.m. de todos los días, hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

Excepciones:

  1. Se exceptúa del cierre de las fronteras a los guatemaltecos, residentes permanentes del país así como del cuerpo diplomático.
  2. Se exceptúa la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo, el gobierno y gabinete. Personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional. Personal de la dirección de atención al consumidor, personal de aduana, migración, puertos y aeropuertos y de cualquier otro tipo de servicio indispensable.
  3. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios y veterinarias deberán mantenerse abiertos.
  4. La industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y la salud seguirán funcionando.
  5. El transporte público y el contratado por las empresas podrán movilizar a sus trabajadores con una autorización previa obtenida a partir del 17 de marzo en el Ministerio de Economía.
  6. Los expendios de combustibles y derivados se mantendrán abiertas.
  7. Los mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio permanecerán atendiendo.
  8. Restaurantes, cerrarán aquellos exceptuando los que tengan autoservicio.
  9. Restaurantes que tengan servicio a domicilio podrán seguir trabajando.
  10. Los hoteles para alojamiento y alimentación deberán hacerlo en la habitación de sus huéspedes.
  11. Las empresas de seguridad y valores deberán seguir trabajando.
  12. Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, así como los servicios de extracción de basura.
  13. La industria agroalimentaria que incluye los servicios de distribución de alimentos y bebidas.
  14. La industria agropecuaria, agrícolas, y de agroquímicos y la industria de energía continúan con sus labores.
  15. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación mantendrán su actividad.
  16. Carga marítima, terrestre y área de exportación deberán cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social.
  17. El transporte humanitario y de suministro de agua se mantiene.
  18. Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene de la prevención del COVID-19.

Las autoridades encargadas harán una revisión de estas medidas en siete días, esto servirá para evaluar los resultados de las prohibiciones.

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