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Covid-19: Aprueban Decreto Gubernativo 6-2020 en Guatemala

Sociedad | Por: Candy Grajeda | Actualizado el:
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Autoridades establecen acuerdo gubernativo 6-2020.

Estas son las disposiciones establecidas en el Decreto Gubernativo 6-2020 ante la expansión de la pandemia Coronavirus Covid-19 en Guatemala.

El presidente de la República junto al gabinete de gobierno dieron aprobación al Decreto Gubernativo 6-2020 en Guatemala. En dicha medida se establecen las disposiciones ante la pandemia Coronavirus Covid-19 sigue extendiéndose entre los habitantes.

Entre las consideraciones que se tomaron en cuenta están fundamentadas en la Constitución Política de la República de Guatemala. Así como también, la Ley de Orden Público, el Decreto Gubernativo 5-2020, el Código de salud, el Plan de prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus Covid-19 en Guatemala.

Considerando

  • Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que debe existir proporcionalidad entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis.
  • Que la libertad de locomoción se desarrolla entre tres ámbitos: lugares o territorios, modalidades de tránsito y tiempo u horario.

Con relación a los lugares o territorios comprende los espacios como calles o vías públicas. En las modalidades de tránsito se refiere a la circulación a pie, bicicleta, automóvil, transporte urbano o extraurbano, entre otros.

En lo relativo al horario del derecho de circulación como una forma de libertad de locomoción, se pueden efectuar restricciones tal como lo establece la norma constitucional —sin más limitaciones que las establecidas en la ley— y en virtud que la Ley de Orden Público en los Estados de Calamidad permite limitar la libertad de locomoción, por ello se fijan nuevas restricciones temporales a derechos constitucionales tomando como prioridad el principio de la salud pública.

Por tanto

En función del artículo 138, artículo 139 y artículo 183 literal F de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1, 2, 14 y 15 de la Ley de Orden Público de Guatemala, Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional de la República de Guatemala, en Concejo de Ministros se decreta:

PRIMERO: Se reforma el artículo 5 del acuerdo gubernativo 5-2020, el cual queda así:

A) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) como ente rector de la salud de Guatemala deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus Covid-19 y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación y los habitantes de la República de Guatemala y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales y estados vecinos de acuerdo con las normas del derecho internacional, así como los convenios respectivos.

B) Se limita el derecho de libre locomoción conforme a las estrictas disposiciones siguientes:

  • Se podrá cambiar o mantener la residencia y las personas en los lugares afectados o en riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente rector de la salud en caso que la situación de la salud derivada de los efectos del Covid-19 requiera ampliar la medida de restricción, de permanencia parcial o total de su residencia, será informada por disposición presidencial.
  • El ente rector de salud limitará el acceso a los lugares que se informen, fijando y estableciendo expresamente los cordones sanitarios mediante que sean dictadas por el presidente de la República, utilizando para dicho efecto cualquier medio de comunicación o difusión.
  • Se impide la salida o entrada de personas en el territorio de la República de Guatemala conforme las disposiciones presidenciales emitidas durante la vigencia del presente decreto gubernativo.
  • Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de la República de Guatemala, que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente. La presente restricción estará vigente el domingo 22 de marzo del 2020 al domingo 29 de marzo del presente año, inclusive en caso que la situación de la salud derivada de los efectos del Covid-19 requiera ampliar la medida de restricción de locomoción, tránsito y circulación será informada por disposición presidencial.Los cuerpos de seguridad civil y el Ejército de Guatemala deberán articular de forma coordinada y de acuerdo con sus atribuciones el cumplimiento de la restricción a la libertad de locomoción en toda la República de Guatemala descrita en el presente artículo.Las entidades de policía municipal y Policía Municipal de Tránsito (PMT) de todos los municipios de la República de Guatemala deberán dar cumplimiento a lo anterior en el municipio de su jurisdicción y en el marco de su competencia.

    A las personas que incumplan con los decretos gubernativos y las disposiciones presidenciales se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes. Se exceptúa de la restricción decretada en el artículo anterior a las siguientes personas y clases de transporte:

  1. Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares establecidos en las disposiciones presidenciales y sus posteriores reformas.
  2. El personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada, la Policía Nacional Civil, debidamente identificados; así como la Coordinadora para la Reducción de Desastres —Conred—.
  3. El personal y los vehículos como ambulancias de auxilio y socorro de los Bomberos Municipales y Voluntarios, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS—, Cruz Roja de Guatemala, identidades privadas de salud debidamente autorizadas e identificadas.
  4. El personal de los vehículos que preste servicio a domicilio, debidamente identificados de fármacos, medicinas, gas, alimentos, productos de limpieza y cualquier otro artículo de primera necesidad.
  5. El personal internacional y los vehículos con placas de circulación de identificación diplomática o emisión internacional, así como los vehículos gestionados por las embajadas y consulados para la repatriación de guatemaltecos a territorio nacional.
  6. El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditado como funcionarios de gobierno, contenido en las disposiciones presidenciales.
  7. El personal y vehículos de la Dirección General de Protección y Seguridad Vial —Provial— y de la Dirección General de Transporte Extraurbano.
  8. Las actividades y situaciones que se describen, amplíen o restrinjan en las disposiciones presidenciales que se emitieren.

D) Exigir a los particulares así como a las instituciones del Estado —tanto centralizadas como autónomas— el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de las zonas afectadas siguiendo estrictamente los decretos gubernativos, los decretos del Congreso de la República que aprueben los Estados de Calamidad y las disposiciones presidenciales.

Se requerirá la cooperación del sector privado y de la población en general para la implementación del Plan de prevención, contención y respuesta a casos del Coronavirus Covid-19.

E) Limitar las concentraciones de personas, prohibir y suspender toda clase de espectáculos públicos y de cualquier tipo de reuniones en el territorio nacional.

F) Establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación a la prevención, tratamiento, contención y respuesta al Covid-19 y procedimientos médicos relacionados. Así como evitar el acaparamiento de los mismos para lo cual el Ministerio de Economía y sus dependencias deberán coordinar con los demás entes para el cumplimiento de dicha medida.

G) Ordenar al MSPAS efectúe la evacuación médica de las personas nacionales, extranjeras, residentes o en tránsito como sospecha, síntoma o declaración de ser portadores de Covid-19, teniendo atribución para aislar o fijar cuarentena a los pacientes e inclusive efectuar dicha disposición a las personas procedentes de naciones que han declarado el brote en su territorio según corresponda a las reglas sanitarias mundialmente aceptadas.

H) Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, la Dirección de Aeronáutica Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores para que con apoyo de las fuerzas de seguridad del Estado del Ejército de Guatemala coordinen con el MSPAS la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulaciones procedentes de países con casos confirmados de Coronavirus, facultándolos para realizar los procedimientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del presente decreto.

El Ministerio de Gobernación deberá elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes en los lugares afectados por el Coronavirus Covid-19, realizando para ello todas las coordinaciones  que sean necesarias por el MSPAS, el Ejército de Guatemala y todas las instituciones del Organismo Ejecutivo.

SEGUNDO: Del personal de salud:

Todas las dependencias del Estado, funcionarios y empleados públicos así como las personas individuales y jurídicas, nacionales e internacionales deberán realizar todas las acciones de apoyo y colaboración al personal de salud estatal y del sector privado, al igual que a las fuerzas de seguridad y al Ejército de Guatemala que enfrentan los efectos del Covid-19, quienes están exentos de las restricciones de la libertad de locomoción.

TERCERO: De las medidas de prevención del personal.

Las autoridades públicas y privadas de cada entidad estatal que no tiene restricciones de libertad de locomoción deben emitir las disposiciones y ordenanzas a efecto que las unidades de equipos de emergencia o contingencia cuenten con los protocolos necesarios de salud y prevención generados por el MSPAS para el Covid-19.

CUARTO: De la comunicación en idiomas nacionales.

Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas realizar de forma inmediata las traducciones en los idiomas mayas, garífuna y xinca de las disposiciones contenidas en el decreto gubernativo 5-2020, en el presente y en las disposiciones presidenciales relacionadas para que se comuniquen y publiciten a todas las regiones del territorio de Guatemala, sin excepción.

QUINTO: De la difusión.

Se ordena a todos los medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y tecnología que utilicen a publicar de forma gratuita en su próxima edición, las disposiciones contenidas en el decreto gubernativo 5-2020, el presente y aprobación, prórroga, modificación y derogatoria de los mismos, así como de las disposiciones presidenciales relacionadas tan pronto sean emitidas en idioma español y en los idiomas mayas, garífuna y xinca cuando corresponda su región de difusión, de acuerdo con la comunidad o región lingüística en el entendido de no hacerlo, serán sancionados conforme la ley.

Por disposición de la ley de carácter constitucional, las publicaciones que se efectúen conforme a este artículo son gratuitas y el incumplimiento lo sujeta a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

SEXTO: Remisión.

De conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala se remite el presente decreto gubernativo al Congreso de la República quien deberá conocerlo inmediatamente.

SÉPTIMO: Vigencia

El presente decreto gubernativo entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centroamérica lo antes posible.

Modificaciones hechas al Decreto Gubernativo 5-2020

  • A partir del minuto 19:15.

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