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Trabajadores que devengan el salario mínimo no pagarán ISR en Guatemala

Comunidad | Por: Jaqueline Vicente | Actualizado el:
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Salario mínimo estará extento de retención de ISR en Guatemala Decreto 13-2026

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Captura de pantalla del formulario de ISR para asalariados. (Crédito: SAT)

El Congreso de Guatemala eliminó la retención de ISR para los trabajadores que devengan el salario mínimo. ¡Te contamos más del Decreto 13-2026!

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El salario mínimo estará exento de retención de ISR a partir de este 2026, según lo establecido en el Decreto 13-2026 aprobado por el Congreso de Guatemala.

Este martes 28 de abril, el Congreso de la República aprobó el Decreto 13-2026, Reformas a la Ley de Actualización Tributaria, el cual establece que el salario mínimo estará exento de retención de ISR en Guatemala.

El Impuesto Sobre la Renta —ISR— en relación de dependencia es un impuesto que deben pagar las personas que perciben un sueldo al trabajar para una empresa.

Sin embargo, no todos pagan el impuesto, ya que este depende del sueldo de cada empleado y de las deducciones autorizadas que disminuyen la porción del salario sobre la cual se calcula el ISR.

De forma general, quienes ganan más de Q4 mil mensuales deben pagar entre un 5% y 7% anual sobre sus ingresos. Como el salario mínimo aprobado para 2026 supera esa cifra, muchas personas que devengan este sueldo han comenzado a pagar ISR.

Con la implementación de las nuevas reformas, esta situación cambiará. Los trabajadores que ganan el sueldo mínimo ya no verán una reducción mensual en sus sueldos por este impuesto.

Esto se debe a que los cambios aprobados incluyen ajustes en las deducciones anuales permitidas, aumentando así la parte del salario que queda libre de impuestos.

Actualmente, la deducción asciende a Q60 mil, que incluye tanto gastos personales como acreditaciones por el pago del IVA. Al entrar en vigencia el Decreto 13-2026, se aplicará una deducción extraordinaria durante este 2026.

Para los años siguientes, la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, definirá un monto de deducción específico al inicio de cada período fiscal.

Esta deducción será equivalente a 12 salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas, incluyendo la bonificación incentivo. Si hay diferencia entre el sueldo mínimo pagado en el departamento de Guatemala y los demás departamentos, se tomará el monto más alto.

Además de ello, los Q12 mil acreditados por el IVA pagado en gastos personales continuarán siendo parte de las reducciones permitidas.

A las rentas del trabajo en relación de dependencia obtenidas en el período de liquidación del ISR para el año 2026 (del 1 de enero al 31 de diciembre), se le aplicará una deducción extraordinaria de Q3,024 sin necesidad de comprobación alguna para los ingresos de trabajo en relación de dependencia obtenidas.

Esta deducción es adicional a los Q60 mil establecidos en la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012.

Esta disminución adicional se aplicará a la proyección de renta anual del trabajador al mes siguiente de entrada en vigor de la reforma aprobada el 28 de abril.

La deducción extraordinaria para el 2026 cobrará vigencia 8 días después de publicado el Decreto 13-2026 en el Diario Oficial. Las demás disposiciones, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2027.

No dejes de contarnos en los comentarios si tienes algunda duda sobre esta ley. ¡Pilas pues!

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