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Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: vehículos transitan por algún lugar de Guatemala, entre ellos un tráiler. (Crédito: Dirección General de Transportes -CIV-)
Los horarios de restricción al transporte pesado en Navidad y Año Nuevo fueron publicados en el Acuerdo Ministerial 1474-2024 del CIV.
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, CIV, publicó el acuerdo en el que se establecen los horarios de restricción al transporte pesado en Navidad y Año Nuevo, los vehículos que se exceptúan de la misma y los lugares por donde podrá transitar. A continuación te ampliamos los detalles.
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El jueves 19 de diciembre, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda —CIV— publicó el Acuerdo Ministerial 1474-2024 con los horarios de restricción al transporte pesado en Navidad y Año Nuevo.
De acuerdo con el CIV, el transporte de carga pesada con un peso bruto superior a 3.5 toneladas métricas no podrá circular en todo el territorio nacional en los siguientes días y horarios:
El Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el día siguiente de su publicación, es decir, el viernes 20 de diciembre de 2024. Puedes leerlo completo en la página oficial del Diario Oficial.

De la restricción de circulación se exceptúan el transporte de carga pesada que traslade productos perecederos, alimentos, bebidas y combustibles, así como las grúas por tratarse de un equipo de servicio.
No es necesario que los pilotos de carga pesada que trasladen este tipo de artículos cuenten con algún permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes —DGT—. Únicamente deben portar la documentación que ampare el traslado de los productos autorizados para circular por cada una de sus entregas.
Los transportistas y las empresas podrán acceder al portal electrónico de la Dirección General de Transportes para proporcionar la información pertinente a cada uno de los traslados y obtener el respectivo Código QR que podrá presentarse en el caso que las autoridades reguladoras del tránsito lo soliciten.
Los vehículos de carga podrá circular únicamente de la siguiente forma:
Es importante considerar que las infracciones a las disposiciones indicadas en el Acuerdo Ministerial impuestas a través de controles operativos en carreteras o por cualquier otro medio legal serán sancionadas de acuerdo con las leyes vigentes.
Si existe algún caso no previsto, la DGT será la encargada de resolverlo con el visto bueno del Viceministro de Transportes del CIV, siempre que se trate de emergencias de interés nacional, casos de salud, casos fortuitos o de fuerza mayor.

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