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Reformas a la Ley de Tránsito entrarán en vigencia el 24 de diciembre 2024

Comunidad | Por: Jaqueline Vicente | Actualizado el:
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Reformas a la Ley de Transito entrarán en vigencia el 24 de diciembre 2024

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: agentes de la PMT colocan una multa a un vehículo. (Crédito: PMT Ciudad de Guatema)

Algunas de las reformas a la Ley de Transito, Decreto 33-2024 son uso de tarjeta de circulación digital y retiro de cepo sin pagarlo inmediatamente.

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Las reformas a la Ley de Tránsito entrarán en vigencia el 24 de diciembre 2024 y acá te contamos los cambios más importantes que se implementaron con su aprobación. ¡Pilas pues!

El 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto 33-2024 con las reformas a la Ley de Tránsito, Decreto 132-96 del Congreso de la República. En este documento se establecen nuevas normativas o cambios a las disposiciones de la ley emitida en 1996, entre las que se incluye la utilización de una tarjeta de circulación y calcomanía digital, así como la notificación de multas previo al cobro de las mismas.

Es importante considerar que los procesos pendientes y multas vigentes deben adecuarse a lo establecido en el Decreto 33-2024, Reformas a las Ley de Tránsito. Además, las multas que no puedan acreditarse de la forma indicada, serán anuladas de oficio. Las autoridades de tránsito tienen 60 días a partir de la vigencia de la Ley para adecuar sus normativas, registros y procedimientos internos a lo establecido en la reforma.

A continuación te compartimos los cambios más importantes que se implementarán con la Reforma a la Ley de Tránsito que entrará en vigencia el 24 de diciembre 2024. Puedes leer el documento completo en la edición legal del Diario Oficial.

Reformas Ley de Transito entrarán en vigencia el 24 de diciembre 2024
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: captura de pantalla de la primera página del Decreto 33-2024 Reformas a la Ley de Tránsito. (Crédito: Diario Oficial)

Los conductores ahora podrán presentar una calcomanía y tarjeta de circulación digital. Sin embargo, en este punto es importante aclarar que se puede continuar portando estos documentos de forma impresa, pero en caso de que no se tengan de forma física al momento que el agente de tránsito los solicite, se podrán descargar y comprobar la vigencia de los mismos.

En la reforma también se contemplan los siguientes puntos:

  • Se mantiene la obligación de portar la placa o placas de circulación en un lugar visible.
  • No se podrá impedir el acceso físico o la descarga de información de los documentos del vehículo del año vigente como medida coercitiva para el cobro de multas.
  • Las autoridades de tránsito de las municipalidades no podrán imponer multas e infracciones, a menos que se haya formalizado un convenio con la Policía Nacional Civil. Asimismo, las municipalidades no podrán establecer operativos de control en rutas centroamericanas y nacionales.

Los vehículos del Estado deben estar identificados con el logotipo oficial de la institución. Únicamente los vehículos destinados al transporte y seguridad de funcionarios o empleados públicos cuya seguridad pueda verse amenazada, y los vehículos de las entidades destinadas a la seguridad pública, inteligencia o investigación, están exentos de esta disposición.

Al artículo 31 de la Ley de Tránsito se han añadido seis párrafos en los que se establece lo siguiente:

  • Previo al cobro de multas, estas deben ser notificadas al conductor o dueño del vehículo para que pueda ejercer su derecho de defensa en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de notificación.
  • La notificación de multas debe realizarse ya sea de forma impresa o electrónica y debe incluir estar debidamente documentada.
  • Si no se realiza la notificación de la multa, esta prescribirá o vencerá en un plazo de 120 días (4 meses)
  • Si la resolución de impugnación es favorable para el conductor, la multa se anulará. Sin embargo, si es desfavorable, el conductor debe pagar la multa en un plazo no mayor de 60 días a partir de que la resolución quede firme.

El documento de notificación de multa debe incluir al menos lo siguiente:

  • Fecha, hora y lugar exacto de la infracción cometida
  • Datos del vehículo infractor, como la placa de matrícula, modelo y marca del vehículo
  • Documentos, fotografías, grabaciones de video o cualquier otro medio de prueba que respalde la infracción
  • Cantidad a pagar, la forma de pago y los plazos para su liquidación
  • Explicación clara de la infracción cometida, citando la normativa aplicable
  • Procedimiento para impugnar y el plazo para realizar el pago o presentar recursos de defensa.

El artículo 33 ha sido reformado y en este se establece que los casos en los que se retendrá la licencia de conducir e imponer multas por infracciones administrativas son los siguientes:

  • Cuando al conductor se le haya resuelto la suspensión o cancelación de la licencia
  • Si el conductor ha acumulado 5 multas notificadas sin haber realizado el pago. La licencia se devolverá al haber cancelado la multa impuesta.

En ningún caso las autoridades de tránsito podrán retener los documentos como medida coercitiva para el pago de multas de tránsito.

El artículo 34 de la ley en el que se aborda el empleo de cepos se ha modificado y con las reformas se establece que estos podrán continuar aplicándose cuando los vehículos se hayan dejado en la vía pública en lugares no autorizados para los mismos. Sin embargo, los conductores ya no deberán pagar de inmediato la multa por cepo para que este sea retirado, sino que deben recibir la papeleta de aviso de multa o notificación correspondiente de la infracción y realizar su pago o impugnarla según el artículo 31.

Se podrán incautar y retirar los vehículos, chatarra y objetos colocados en la vía pública, así como imponer una multa, en los siguientes casos:

  • Los que estén estacionados en lugares no autorizados o que obstaculicen el tránsito.
  • Los vehículos abandonados que hayan permanecido en la vía pública por más de 36 horas, ya sea que estén o no bien estacionados, obstruyan o no el tránsito, tengan desperfectos mecánicos o sin estos, hayan sido objeto de un accidente de tránsito o utilizados para hechos ilícitos.

Los que hayan acumulado más de 5 multas de tránsito notificadas sin pagar podrán ser retenidos temporalmente.

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