En esta nota te compartimos datos sobre cuáles son los 14 ministerios que son parte del gabinete de gobierno y que se rigen en Guatemala.
El consejo de gobierno está conformado por el poder ejecutivo y ministros de Estado. (Foto: Lidefer)
En esta nota te compartimos datos sobre cuáles son los 14 ministerios que son parte del gabinete de gobierno y que se rigen en Guatemala.
Los 14 ministerios de Guatemala son parte de un órgano constitucional que se conforma por un concejo de ministros o titulares de cada cartera y que pertenecen al gabinete de gobierno que también está integrado por el presidente y vicepresidente de la República.
(Foto Flickr: MCD)
¿Cuáles son los 14 ministerios del Estado de Guatemala?
Surgió por decreto legislativo No. 1042, de fecha 21 de mayo de 1920. Anteriormente, en 1871 había sido conocido como Ministerio de Fomento con funciones para la protección y mejora del comercio, agricultura, ganadería, artes, industrias, obras públicas, líneas telegráficas, caminos, puentes, puertos y además medios de comunicación.
Es la entidad del Estado especializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales del Sector Público, al cual le corresponde proteger los sistemas naturales, fomentando una cultura de respeto y armonía con la naturaleza, a través de la protección, preservación y utilización racional de los recursos naturales.
Fue creado el 24 de agosto del año 1871 con el nombre de Ministerio de Fomento. Posteriormente, el 17 de agosto de 1999, el CIV se reglamenta con el acuerdo gubernativo 520-99, convirtiéndolo en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
Ministerio de Cultura y Deportes —MCD—
Es una institución gubernamental rectora del desarrollo cultural del país y que contribuye al fomento de la actividad deportiva y recreativa. Su accionar está orientado al fortalecimiento de la cultura de paz, de la identidad guatemalteca y la consolidación de un Estado multicultural y multilingüe.
Se creó el 7 de febrero de 2012 y surgió como un ente rector, encargado de formular, dictar y establecer las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de personas y grupos que son vulnerables socialmente.
Está a cargo de que se cumpla el régimen jurídico al desarrollo de las actividades no agropecuarias, del comercio interno y externo. Así como también, de la protección al consumidor, entre otros.
Es la cartera encarga del sector educativo en Guatemala, le corresponde la aplicación del régimen jurídico en cuestión de servicios escolares y extracurriculares para la educación guatemalteca.
Contribuye a la implementación de una política fiscal sostenible, mediante la gestión eficiente y transparente de los ingresos, los egresos y la deuda pública, para fortalecer el desarrollo social y el crecimiento económico nacional.
Fue fundado el 26 de abril de 1839 durante el Gobierno del Doctor Mariano Rivera Paz, inicialmente se le llamó Ministerio de Gobernación, Guerra, Justicia y Negocios Eclesiásticos.
En un principio fue conocido como una secretaría, no obstante, por una modificación hecha después de la Revolución de 1944 el Congreso de la República hizo una modificación y el 25 de abril de 1945 se acuerda el Minex, en el decreto legislativo No. 93.
Está a cargo de todo lo relacionado a la salud pública en Guatemala. Así mismo, tomar las las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica de medio ambiente.
Su labor esencial la constituye la planificación, orientación, dirección y ejecución de la política laboral del país, con la colaboración de los distintos servicios y funcionarios de la rama administrativa de trabajo y desempeña funciones permanentes sobre las dependencias, oficinas, funcionarios y empleados.
(Foto: MCD)
Ministros de Estado
Cada ministerio o cartera de gobierno está representada por un ministro de Estado. Esta directriz está constituida en el artículo 193, sección tercera, de la Constitución Política de la República de Guatemala.
En dicho artículo se establece que para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma señale.
Funciones del ministro
Según dicta el artículo constitucional 194, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá a cargo lo siguiente:
Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio.
Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley.
Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez.
Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas.
Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su ministerio.
Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita.
Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la propiedad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
Requisitos para ser ministro de Estado
Ser guatemalteco.
Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos.
Ser mayor de treinta años.
Prohibiciones para ser ministro de Estado
No pueden optar por el cargo quienes sean parientes del presidente o vicepresidente de la República, así como de otros ministros, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Tampoco quienes habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades.
Aquellos que hayan sido contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estados, sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios.
No pueden ser ministros quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos.
Ni los ministros de cualquier religión o culto.
(Foto: Estrategia & Negocios)
¿Sabías que?
Los ministros son responsables de sus actos, aún en el caso de que obren por orden expresa del presidente.
De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.
Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso, en los primeros diez días de febrero, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que deberá contener además la ejecución presupuestaria de su ministerio.
Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule.
En cada Ministerio de Estado habrá un viceministro. Para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro.
Para la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión favorable del Consejo de Ministros.
El Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley. Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades.
Referencias
(2015). Constitución Política de la República. Versión conmemorativo 30 años. Consultado el 27 de julio de 2020.
(s.f). Historia, ¿Quiénes somos? de cada ministerio. Consultado el 27 de julio de 2020.
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