El Estado de Sitio es un régimen que se establece en Guatemala por temas de seguridad nacional y que está regido por la Ley de Orden Público.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Es la imagen del Palacio Nacional.
(Créditos: Adriana Oliva)
El Estado de Sitio es un régimen que se establece en Guatemala por temas de seguridad nacional y que está regido por la Ley de Orden Público.
El Estado de Sitio en Guatemala es una normativa establecida mediante el decreto 7 que dicta la Ley de Orden Público. Se aplica en diferentes casos donde la seguridad y el orden público se ven fuertemente afectados.
¿Qué es el Estado de Sitio?
El estado de sitio en Guatemala es un régimen de excepción contemplado en la Constitución Política de la República y regulado por la Ley de Orden Público, que puede ser decretado por el Organismo Ejecutivo cuando existe una grave alteración del orden público o una amenaza directa a la seguridad interna del país.
Esta medida es de carácter temporal y puede aplicarse en zonas específicas, permitiendo a las autoridades restringir ciertos derechos constitucionales, reforzar la presencia del Ejército en apoyo a la seguridad ciudadana y ejecutar acciones extraordinarias con el objetivo de restablecer la normalidad y proteger a la población.
Este régimen de excepción es declarado por el Presidente de la República. Esto a su vez significa la limitación de ciertos derechos constitucionales, basados en el artículo 138 de la Constitución Política de la República.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: En la imagen aparece el edificio del MInisterio de Gobernación.
(Créditos: Ministerio de Gobernación)
Según se dicta en el capítulo V, de los artículos 16 al 22, de la Ley de Orden Público:
¿Cuándo se dicta?
El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado.
Si no también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva.
Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil.
¿Quién tiene el control?
Durante el estado de sitio el Presidente de la República ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional.
Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Es la fotografía de unos soldados en la calle.
(Créditos: Ejército de Guatemala)
Medidas del Estado de Sitio
Durante un estado de sitio en Guatemala, las autoridades pueden aplicar una serie de medidas excepcionales que la población debe tomar en cuenta, entre ellas:
Limitación del derecho de reunión y manifestación pública;
Autorización para que el Ejército apoye a la Policía Nacional Civil en tareas de seguridad;
Realización de allanamientos y controles preventivos conforme a lo establecido en la Ley de Orden Público;
Regulación o prohibición de la portación de armas;
Implementación de toques de queda u otras disposiciones de control, según la evaluación de las autoridades competentes.
Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.
De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello.
De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución.
Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Es la imagen de unos soldados en las calles.
(Créditos: Ejército de Guatemala)
Estado de sitio: aspectos clave que la población debe conocer
La vida cotidiana continúa con normalidad, ya que no se ven afectadas las actividades diarias de la población, el trabajo, el comercio ni los servicios.
Las instituciones públicas y privadas mantienen su funcionamiento habitual, sin interrupciones en la prestación de sus labores.
La movilidad de los ciudadanos está garantizada y se puede circular normalmente en todo el territorio nacional, salvo disposiciones específicas debidamente informadas.
Los procesos políticos y judiciales continúan, por lo que no se suspenden elecciones, renovaciones de autoridades judiciales ni otros procedimientos de carácter institucional.
El Ejército brinda apoyo a la seguridad junto a la Policía Nacional Civil mediante patrullajes, operativos y capturas, con mayor presencia en las calles.
Las medidas adoptadas están dirigidas exclusivamente al combate contra la criminalidad organizada, maras, pandillas y hechos de violencia, sin afectar a personas por sus opiniones o por actos que no constituyan una infracción a la ley.
¿Sabías que?
Durante cualquiera de los grados de emergencia, podrá detenerse sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, a toda persona contra quien hubieren indicios racionales de que actúa como autor, cómplice o encubridor para alterar el orden público.
La detención no podrá exceder de 24 horas después de haber cesado en sus efectos el Decreto de restricción de garantías de que se tratare.
Las infracciones contra los reglamentos, acuerdos o medidas de observancia general no tipificadas como delitos o no sancionadas se penarán con multas de Q 5.00 a Q 100.00.
Según el artículo 32, dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha en que haya cesado la vigencia del decreto de restricción de garantías, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado de los hechos ocurridos y de las medidas tomadas durante la emergencia.
Es importante aclarar que el estado de sitio no suspende el Estado de Derecho, sino que habilita medidas excepcionales, y que las sanciones por infracciones administrativas buscan garantizar el cumplimiento de las disposiciones mientras se restablece el orden público.