Sociedad

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: la mano de una persona toma una tarjeta de una billetara. (Crédito: Envato/MargJohnsonVA)
Conoce cómo se calculará el pago mínimo y otros detalles del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito en Guatemala, resolución JM-56-2024.
En esta nota te compartimos algunos de los detalles importantes que se establecen en el Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito en Guatemala, como el cálculo del pago mínimo y la verificación de la capacidad de pago.
El pasado lunes 27 de mayo, la Junta Monetaria de Guatemala publicó el Reglamento de Tarjeta de Crédito, resolución JM-56-2024, según lo establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito que entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024. El reglamento tiene como objetivo «normar lo relacionado con la capacidad de pago, divulgación de información, supervisión y cumplimiento de estándares internacionales de seguridad en las operaciones de tarjetas de crédito […]».
Estas disposiciones están dirigidas a las instituciones que emiten y administran tarjetas de crédito, incluyendo bancos, empresas especializadas en servicios financieros que pertenezcan a grupos financieros y otras entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos. En esta normativa se proporcionan detalles sobre el cálculo del pago mínimo, información que se tomará en cuenta al hacer la solicitud de este medio de pago, entre otras disposiciones.

Estos son algunos puntos importantes que se abordan en la normativa, si quieres conocer más detalles, encuentra la resolución JM-56-2024 en este enlace.
En su artículo 6, la normativa establece los aspectos que deben considerar las instituciones al recibir una solicitud de tarjeta de crédito, ampliación en el límite o extrafinanciamiento, los bancos deben evaluar la capacidad de pago del solicitante, su historial de pago con otras instituciones crediticias y su nivel de endeudamiento.
Las directrices relacionadas con el cálculo del pago mínimo están establecidas en el artículo 8 y 19 del reglamento. Estas se aplican para las tarjetas emitidas a partir del 1 de septiembre de 2024, mientras que para las emitidas antes de esta fecha, se implementarán gradualmente.
El pago mínimo será la suma de estos montos:
Es importante destacar que el pago mínimo no puede ser inferior a Q 200.00 o US$25.00, a menos que el total del saldo pendiente sea menor a estas cantidades. En esos casos, el pago mínimo será igual al saldo pendiente de pago.
Para las tarjetas de crédito emitidas antes de la vigencia de esta nueva ley, las instituciones emisoras deberán calcular el pago mínimo conforme lo indicado en el artículo 8 del reglamento, aplicando como mínimo para fines de amortización del capital, la gradualidad siguiente:
Además, el reglamento especifica en el artículo 9, que las cuotas de extrafinanciamientos no serán considerados como consumos y se sumarán de manera adicional al monto del pago mínimo.
La información sobre tasas de interés, tasas de interés por mora, comisiones y otros cargos aplicables, así como el seguro en tarjetas de crédito, debe estar publicada de manera accesible y visible en los sitios web de las instituciones bancarias, según lo estipulado en el artículo 12 de la normativa.

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