Sociedad
Tras una resolución de la Corte de Constitucionalidad se informó que ya no será necesario presentar boleto de ornato para trámite de licencia y DPI.
La Corte de Constitucionalidad —CC— resolvió y anunció que el boleto de ornato ya no es requisito para tramitar el pasaporte ni la licencia de conducir para los guatemaltecos. ¡Pilas pues! Te contamos los detalles.
La resolución menciona que se declaran inconstitucionales dos incisos del artículo 12 del Decreto 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, que exigía el boleto de ornato para tramitar pasaporte y licencia de conducir.
Si estás a punto de realizar tu trámite de licencia de conducir o pasaporte ya no tendrás que presentar el boleto de ornato, esto según una resolución de la CC, mismo que fue publicado en el Diario de Centroamérica, tras declarar inconstitucionales los segmentos c) obtención de pasaporte y e, obtención y renovación de licencias de conducir vehículos automotores, contenidos en la ley antes mencionada.
#Comunicado | El Instituto Guatemalteco de Migración, informa: pic.twitter.com/eUcKVZwlar
— Migración Guatemala (@MigracionGuate) April 28, 2022
La misma será efectiva a partir del viernes 29 de abril de 2022, un día después de su publicación en el Diario Oficial.
Con la nueva resolución de la CC y las que anteriormente había hecho referente al Artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, el boleto de ornato es obligatorio en los siguientes casos:
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