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Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Una persona llena el tanque de su vehículo de combustible. (Crédito: Unsplash/Erik Mclean)
La mezcla de etanol en Guatemala será obligatoria a partir de finales de junio de 2026, según lo establece el Acuerdo Gubernativo 257-2025.
La mezcla de etanol en Guatemala será una realidad en los próximos meses. A partir de finales de junio, las gasolineras del país comenzarán a distribuir gasolina con un porcentaje de etanol, un biocombustible que entre otros beneficios, reduce la contaminación del aire.
En la conferencia de prensa La Ronda con autoridades del gobierno, el viceministro de Minería e Hidrocarburos, Erwin Barrios, confirmó que la mezcla de etanol en Guatemala entrará en vigencia el 30 de junio de 2026.
El etanol es un alcohol producido por la fermentación de azúcares, almidones o celulosa de plantas, como la caña de azúcar, maíz, sorgo y yuca.
Su uso se extiende a la industria de bebidas y vehículos, en esta última como combustible (alcohol carburante) para vehículos.
A partir de este 2026, las gasolinas regular y superior que se distribuyen en el país empezarán a contener un porcentaje de etanol.
Esta mezcla es conocida como gasolina E10 y estará compuesta por 90% de gasolina y 10% de etanol, aunque este porcentaje podría variar cada año.
La mezcla de alcohol carburante con productos petroleros está establecida en la Ley 17-85 del Jefe de Estado, Ley del Alcohol Carburante.
Sin embargo, la obligatoriedad de mezcla cobrará vigencia hasta este año, según el Acuerdo Gubernativo 257-2025 del Ministerio de Energía y Minas —MEM—.
Respecto a la gasolina E10 y el incremento en el precio de los combustibles a nivel nacional e internacional, el viceministro indicó que «La gasolina E10, como tiene un 10% de biocombustible que no es un hidrocarburo y que no depende de la producción de petroleo del mundo, se comporta como un estabilizador de precio».
En varios países del mundo, los conductores ya utilizan gasolina E10, entre ellos Brasil, Estados Unidos, Colombia y Australia.

De acuerdo con el MEM, la mezcla de gasolinas con alcohol carburante mejorará la calidad del combustible, reduciendo así el impacto de algunos contaminantes producidos durante la combustión.
Entre los principales beneficios de su implementación destacan la reducción de gases de efecto invernadero, así como la disminución en el consumo y la dependencia de combustibles fósiles.
Además, contribuye a mejorar la calidad del aire, según datos de la Asociación Promotora de Combustibles Renovables.
La agrupación también señala que Guatemala es uno de los pocos países productores de etanol, lo que le permite aportar a la mezcla de gasolina E10.

En cuanto al beneficio económico, especialmente ante el alza en los precios de la gasolina, en la conferencia de prensa en mención, el MEM presentó un ejemplo comparativo que señala la diferencia en el impacto de los incrementos al utilizar gasolina 100 % fósil frente a la gasolina E10.
De acuerdo con esta información, un aumento de 10 centavos en el precio del petróleo crudo se traslada de forma directa al consumidor, incrementando en la misma proporción el precio de la gasolina convencional.
En cambio, con la mezcla de etanol, este mismo incremento tendría un impacto menor: de aproximadamente 5.9 centavos en la gasolina E10 a corto plazo y de 8.3 centavos a largo plazo.
«Esto nos pone en contexto de un beneficio económico que va a traer la mezcla, además de los beneficios ambientales, de salud y de calidad de combustión que hemos mencionado en otros momentos», agregó el viceministro de Minería e Hidrocarburos.
La implementación de gasolina E10 será progresiva y por los primeros 5 años el porcentaje de mezcla será de 10% de etanol.
Después de este tiempo, según lo indica el Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, el MEM establecerá el porcentaje de mezcla para el año siguiente.
En los primeros días de marzo la Unidad de Planeación Energético Minero del ministerio podrá dar su opinión sobre la recomendación del porcentaje y posteriormente se emitirá el dictamen para la fijación del porcentaje de mezcla.
En caso de que no se publique el Acuerdo Ministerial con el nuevo porcentaje —cuya fecha límite es el 1 de abril—, continuará vigente el porcentaje establecido para el año anterior.
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