Según dicta la ley, es un deber constitucional la protección de la mujer trabajadora, así como la regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. Ante esto, se consideró necesario regular el derecho al descanso de la madre trabajadora con motivo de la lactancia.
(Foto: serpadres.es)
Este proceso legal se aplica tanto para guatemaltecas trabajadoras del sector público y privado. Además, incluye a instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas. Esto con el objetivo de garantizar que las beneficiarias gocen de este derecho.
Por dicho motivo, se acordó el reglamento para el goce del período de lactancia, el cual consta de 5 artículos:
Artículo 1
Toda madre en época de lactancia dispone en su trabajo de media hora (30 minutos) de descanso, dos veces al día. Esto debido a que debe alimentar a su bebé, salvo que por convenio o costumbre corresponda un descanso mayor.
No obstante, la madre puede optar por acumular sus dos períodos diarios para que sean 1 hora y entrar una hora tarde o salir una hora antes. Este tiempo no se descuenta del sueldo y de no cumplirse, hay sanción para el patrono.
(Foto: Khatawat)
Artículo 2
En este inciso se especifica el tiempode lactancia, según la ley en Guatemala. Por eso el período de descanso es de 10 meses a partir del momento del parto, salvo convenio o costumbre más favorable a la trabajadora.
Artículo 3
El período de lactancia podrá ampliarse por prescripción médica, pero en ningún caso podrá exceder de doce meses después del parto.
(Foto: Radio Eme)
Artículo 4 y 5
Las normas del presente reglamento son aplicables a las madres trabajadoras de las empresas privadas y a las que prestan sus servicios en el Estado y sus instituciones autónomas, semiautónomas o descentralizadas. El acuerdo entró en vigencia desde que se publicó en el Diario de Centro América.
¿Sabías que?
Durante el embarazo o el período de lactancia está prohibido el despido.
El período de lactancia se cuenta a partir del parto.
Los derechos laborales de las mujeres embarazadas guatemaltecas está dictado en el Capítulo Segundo del Trabajo de Mujeres y Menores de Edad, de los artículo 151, 152 y 153.
(Foto: Ijudicial)
Referencia
(s.f). Código de Trabajo. Edición actualizada. Consultado el 2 de julio de 2020.
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