El boleto de ornato es un documento cuyo control y registro lo tienen las municipalidades de todo el país, con el fin de contribuir a la institución.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: recibo del pago de un boleto de ornato físico. (Crédito de foto: San Juan Sacatepéquez. com)
El boleto de ornato es un documento cuyo control y registro lo tienen las municipalidades de todo el país, con el fin de contribuir a la institución.
El boleto de ornato es uno de los documentos legales que todo guatemalteco debe pagar como uno de los trámites a principios de año. Se trata de un de una manera de apoyar a las municipalidades del país con la recaudación de dicho documento.
¿Por qué existe el boleto de ornato en Guatemala?
El boleto de ornato existe derivado de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. ¿Qué significa eso? Que este arbitrio busca estar a favor de las municipalidades del país, convirtiéndose en fondos que puedan disponer para trabajos correspondientes a sus jurisdicciones.
¿Quiénes están sujetos a pagar el boleto de ornato?
Todas las personas con capacidades —tanto física y mental—, para trabajar están obligadas a pagar el arbitrio. Esto también incluye tanto a guatemaltecos como a extranjeros que residan en el país. Para términos más específicos, mientras se tenga de 18 a 65 años y que entren en conformidad del Código de Trabajo.
Sin embargo, existen excepciones, como:
Personas mayores de 65 años
Aquellos que no tengan las capacidades físicas o mentales que les impidan trabajar o que no tengan ingreso alguno
Toda persona jubilada por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada
Quienes obtengan ingresos mensuales de hasta Q300.00 quetzales
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: vista de un boleto de ornato de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala. (Crédito de foto: Somos Guate)
La contribución debe pagarse entre los meses de enero y febrero del año en curso. De lo contrario comenzará a acumularse una multa por cada año sin pago equivalente al 100% del valor del boleto sin pagar.
Información importante
En 2021 se anunció que el boleto de ornato ya no era necesario para realizar ciertos trámites.
En octubre de 2021, RENAP lanzó el comunicado que aclaraba que para realizar trámites y gestiones en el Registro Nacional de las Personas —sin importar de qué índole sean—, no será necesario el boleto de ornato.
Referencias
Congreso de la República de Guatemala. Decreto número 121-96. Consultado el 22 de enero de 2022, de https://bit.ly/3ImFT8C
Registro Nacional de las Personas. Boleto de ornato no es requisito. Consultado el 22 de enero de 2022, de https://bit.ly/3FK6VFx
Comparte esta nota:
¡Forma parte de nuestro canal de WhatsApp!
Encuentra noticias positivas de Guatemala, historias inspiradoras, eventos, recomendaciones de turismo, restaurantes, deportes, historia y más.