Leyes que protegen los derechos de autor en Guatemala
Karin Aroche•27 mayo 2021 15:15 pm
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Los derechos de autor en Guatemala están protegidos bajo la ley con el mismo nombre, el cual entró en vigor a partir de 1998, con modificaciones.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: manos de hombre firmando un libro. (Crédito de foto: georgina)
Los derechos de autor en Guatemala están protegidos bajo la ley con el mismo nombre, el cual entró en vigor a partir de 1998, con modificaciones.
Los derechos de autor en Guatemala cuentan con un respaldo legal llamado ley de Derechos de autor y Derechos Conexos y sus Reformas,el cual entró en vigor el 22 de junio de 1998 bajo el decreto 33-08.
Estos apartados se encuentran entre las leyes relevantes sobre propiedad intelectual que se han actualizado con forme el avance tecnológico y de publicación en Guatemala.
Leyes que protegen los derechos de autor en Guatemala
Según la ley, el derecho de autor está comprendido por los derechos morales y patrimoniales que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de una obra. Por ello, lo que busca la protección de los derechos de autor es:
Reivindicar la paternidad de la obra —una pieza que lleve su nombre o esté bajo el mismo—, en todo momento. En especial, exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor de la obra, reproducciones o utilización de la misma
Oponerse a cualquier desinformación, mutilación u otra modificación de la obra sin previo aviso y/o consentimiento, que ponga en riesgo la reputación del autor
Conservar la obra inédita o anónima —en caso de fallecimiento, que en el testamento especifique la conservación de la obra—.
Por tanto, los autores son libres de usar directa y personalmente su obra, ceder total o parcialmente sus derechos y de autorizar o prohibir la utilización y explotación por terceros.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: hombre escribiendo en un cuaderno. (Crédito de foto:@austindistel)
Accesibilidad y prohibiciones por parte de los autores
Solo los titulares del derecho de autor están autorizados a utilizar su obra de cualquier manera. También aplica a cualquier proceso que corresponda autorizar o prohibir:
La reproducción y la fijación total o parcial de la obra en cualquier tipo de apoyo material, formato o medio —temporal o permanente—, a través de cualquier procedimiento conocido o por conocerse
La traducción a cualquier idioma
La adaptación, arreglo o transformación
La comunicación al público —directa o indirecta—, por medio de cualquier medio como: declamación, representación, ejecución, proyección, exhibición pública, radiodifusión, transmisión o retransmisión por medios masivos, difusión de signos, palabras, sonidos o imágenes por medio de parlantes, teléfonos o similares
Acceso público a bases de datos
Acceso público a las obras que los miembros del público puedan tener acceso a ellas
La distribución pública del original o copia de la obra —ya sea venta, arrendamiento, préstamos o cualquier otra forma—
La importación y exportación de copias de las obras o de fonogramas legalmente fabricadas —o de copias fabricadas sin consentimiento—
Datos curiosos
En caso de fallecimiento, la divulgación de la obra solo podrá hacerse hasta por 75 años después de la muerte del autor.
Únicamente los herederos —o la línea directa familiar—, podrán conservar los derechos de forma indefinida. De lo contrario, a falta de familia, los derechos pasan a formar parte del Estado.
Referencias
Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Guatemala: Ley de derecho de autor y derechos conexos y sus reformas. Consultado el 27 de mayo de 2021, de https://bit.ly/3wG0Ndo
Registro de la propiedad intelectual Guatemala. Derechos de autor. Consultado el 27 de mayo de 2021, de https://bit.ly/3wB2iJG
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