El territorio nacional cuenta con leyes que protegen a los animales en Guatemala, ya sean animales domésticos o mascotas hasta animales de trabajo.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Perro de la calle sentado cerca de una puerta metálica. (Crédito de foto: Entre Mundos)
El territorio nacional cuenta con leyes que protegen a los animales en Guatemala, ya sean animales domésticos o mascotas hasta animales de trabajo.
Las leyes que protegen a los animales en Guatemala están regidas por la Ley de Protección y Bienestar Animal del país. Esta fue aprobada a través del Decreto 05-2017 el 28 de febrero de 2017.
Leyes que protegen a los animales en Guatemala
En primera instancia, a partir del 2017 todos los animales tienen el reconocimiento jurídico como seres vivos. Lo que significa que cuentan con protección contra el sufrimiento y el dolor causado por los seres humanos.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: perro de color blanco en una calle. (Crédito de foto: Wakyma)
Por lo que cada propietario está obligado a garantizar una vida digna a todos los animales —empezando por sus mascotas—, bajo las cinco libertades internacionalmente reconocidas que dicta que cada animal debe vivir:
Libre de hambre, sed y desnutrición
Libre de temor y de angustia
Libre de molestias físicas, térmicas e incomodidad
Libre de dolor, lesiones y enfermedades
Libre de manifestar sus comportamientos naturales
Esto también incluye a animales de la fauna silvestre y animales exóticos que viven en cautiverio por diferentes motivos.
¿Qué se considera maltrato animal en Guatemala?
En caso de presenciar algún caso de maltrato o abuso animal, los guatemaltecos deben acercarse a la Policía Nacional Civil, la Unidad de Bienestar Animal o a la municipalidad correspondiente para denunciar.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: gatos en un jardín jugando con las hojas. (Crédito de foto: Gato Persa Guatemala)
Para ello, se establecen como sanciones graves, muy graves y gravísimas a las siguientes situaciones:
Infracción grave
Dejar a los perros sueltos en vía pública sin supervisión
Venta de animales en sitios públicos como vías públicas, mercados o cualquier establecimiento no permitido y regulado
Compra de animales por menores de edad
No garantizar las condiciones de bienestar que no cumplan con las cinco libertades establecidas
Infracción muy grave
Dañar de cualquier manera a un animal
Criar, reproducir o vender animales que no se encuentren registrados y autorizados
Cortar orejas, colas y tercera falange de mascotas, a excepción de intervenciones quirúrgicas médicas
Someter a trabajos que sobrepasen su capacidad física
Imponer métodos, artefactos o técnicas de entrenamiento que afecte el bienestar o cause sufrimiento al animal
Abandonar a cualquier especie animal sin importar el estado físico, de salud y edad
Infracción gravísima
Provocación de conductas agresivas por estímulo humano
Comercio de perros o gatos para consumo
Intervención u operaciones médicas sin ser veterinario colegiado activo
Experimentación animal para cosméticos o cualquier ingrediente activo
Promover, participar o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros
Abandonar animales utilizados en experimentaciones
Usar a los animales como blanco de ataque durante entrenamientos o espectáculos con otros animales
Envenenar o intoxicar a un animal con cualquier tipo de sustancia tóxica sin importar la presentación y, de paso, abandonar la sustancia en lugares públicos o de fácil acceso
Cometer actos de zoofilia, compartir material pornográfico, filmaciones o contenido audiovisual sobre maltrato o de deporte.
Sanciones por el incumplimiento de la Ley de la protección animal
Como sanción se usa la denominación «salario mínimo» para colocar una multa por infracción. Por ello, el mínimo podrá ser el total de un salario hasta el triple de su valor. Sin embargo, también aplica:
La de comisión inmediata de los animales involucrados
Dependiendo el caso, también podría practicarse una eutanasia en caso de que los animales puedan transmitir enfermedades o pongan en riesgo la salud de los seres humanos y otros animales.
Referencias
Congreso de la República de Guatemala. Decreto número 05-2017. Consultado el 18 de mayo de 2021, de https://bit.ly/2Rx3m2d
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