Ley de Acceso a la información Pública de Guatemala
Karin Aroche•19 noviembre 2020 17:22 pm
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El decreto 57-2008 aprueba la Ley de acceso a la información, la cual permite a los guatemaltecos solicitar datos y archivos a diferentes entidades.
(Foto: Congreso de la República de Guatemala)
El decreto 57-2008 aprueba la Ley de acceso a la información, la cual permite a los guatemaltecos solicitar datos y archivos a diferentes entidades.
El 23 de septiembre de 2008, el Congreso de Guatemala aprobó la Ley de Acceso a la información Pública el cual le da derecho a los guatemaltecos de solicitar y tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la ley.
Esta ley fue pensada y llevada a cabo con la intención de asegurar que el Estado responderá con transparencia y honestidad al pueblo guatemalteco.
¿De qué trata Ley de Acceso a la información Pública?
La ley busca respaldar y garantizar que toda persona individual tiene el derecho a conocer los datos de los archivos estatales, así como sus actualizaciones. Esto permite la transparencia de la administración pública y de la credibilidad las autoridades gubernamentales.
Archivos históricos de la Policía Nacional Civil. (Foto: Pv Noticias)
Lo que significa que favorece por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública. De esa manera se puede ingresar a la información contenida en registros, archivos, fichas, bancos o cualquier otra fuente de almacenamiento sí y solo sí es público.
¿Quiénes responden ante esta ley?
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución, entidad u organización y cualquier otro organismo que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, actos de la administración pública en general como:
Organismos Ejecutivos, todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas
Organismo Legislativo y toda las dependencias que lo integren.
Organismo Judicial y sus dependencias
Todas las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas
Corte de Constitucionalidad
Tribunal Supremo Electoral
Contraloría General de Cuentas
Ministerio Público
Procuraduría General de la Nación
Procurador de los Derechos Humanos
Instituto de la Defensa Pública Penal
Instituto Nacional de Las Ciencias Forenses de Guatemala
Registro Nacional de las Personas
Instituto de Fomento Municipal
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Instituto de Prevención Militar
Gobernaciones Departamentales
Municipalidades
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
Banco de Guatemala
Junta Monetaria
Superintendencia de Bancos
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, federaciones y asociaciones deportivas nacionales y departamentales
Comité Olímpico Guatemalteco
Universidad de San Carlos de Guatemala
Superintendencia de Administración Tributaria
Superintendencia de Telecomunicaciones
Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas
Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos
Las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación de un bien del Estado
Organismos y entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos
Los fideicomisarios y fideicomitentes de los fideicomisos que se constituyan o administren con fondos públicos o proveniente de préstamos, convenios o tratados internacionales suscritos por la República de Guatemala
Las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los denominados fondos privativos o similares
Comités, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado
Las obligaciones de la Ley de acceso a la información
Todos los sujetos anteriores están obligados a mantener actualizada y disponible, en cualquier momento, dicha información. Cualquier persona puede consultarlo, como mínimo, a través de correo electrónico o a través de los portales oficiales
(Foto: Corte Suprema de Justicia)
Cabe mencionar que el acceso es libre y gratuito. En caso de que el interesado requiera copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se establecerá alguna tarifa en caso de necesitarlo y que esté estipulado en la ley.
¿Qué información está reservada?
Información relacionada con asuntos militares clasificados como «Seguridad nacional»
Información relacionada a asuntos diplomáticos clasificados como «seguridad nacional»
Información relacionada con propiedad intelectual, industrial, patentes o marcas
Cuando la información pueda causar perjurio o daños a la investigaciones, prevenciones o persecución de delitos
Expedientes judiciales que no hayan causado ejecutoria, según la conformidad de las leyes especiales
Información cuya difusión pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país, así como aquella que guarde vigilancia e inspección por parte del SIB
Información definida como «reserva» en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Los análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a proveer la defensa y la seguridad de la nación así como la conservación del orden público.
Todo aquello que se determine como reservada por efecto de otra ley.
Referencias
Ministerio de Finanzas Públicas. Ley de acceso a la información Pública. Consultado el 18 de noviembre de 2020. https://bit.ly/3pKgkWM
Secretaría de control y transparencia. Ley de acceso a la información Pública. Consultado el 18 de noviembre de 2020. https://bit.ly/36VqN96
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