Te compartimos esta nota con el significado y uso de los diferentes colores de timbres fiscales que se utilizan en los documentos en Guatemala.
Timbres Fiscales de Guatemala que son del 2005. (Fotos: Así se hace)
Te compartimos esta nota con el significado y uso de los diferentes colores de timbres fiscales que se utilizan en los documentos en Guatemala.
Existen varios timbres fiscales en Guatemala, los cuales se caracterizan por diferentes colores y denominaciones. A continuación te mostramos cuáles son, para qué sirveny cuál esprecio de cada uno.
Colores de los timbres fiscales en Guatemala
Gris (Q 0.50 ctvs)
Se adhieren en todo documento que deba presentarse en cualquiera de los registros públicos, según el artículo 5, numeral 3, del decreto 37-92.
En los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por hoja. (artículo 5, numeral 4, del decreto 37-92)
En los índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales. (artículo 5, numeral 6, del decreto 37-92)
(Foto: reader021.docslide.net)
Rojo (Q 1.00)
Para pagos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) o para complemento del referido impuesto.
En los documentos provenientes del extranjero, cuando sean autorizados por notario extranjero.
Verde (Q 2.00)
En la primera hoja del testimonio de los mandatos especiales. (artículo 5, numeral 8, inciso b, del decreto 37-92)
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Café (Q 3.00)
Para pagos de IVA o para complemento del referido impuesto.
Para completar el valor del impuesto del timbre en una autentica.
En poderes especiales.
La primera hoja del testimonio.(artículo 5, numeral 8, inciso b, del decreto 37-92)
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Celeste - azul(Q 4.00)
Para pagos del IVA o para complemento del referido impuesto.
Amarillo (Q 5.00)
En actas de legalización notarial de firmas y autenticación de documentos. (artículo 5, numeral 7, del decreto 37-92)
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Morado (Q 10.00)
En auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado, cada una. (artículo 5, numeral 1, del decreto 37-92)
En poderes generales, la primera hoja del testimonio. (artículo 5, numeral 8, inciso A, del decreto 37-92)
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Amarillo (Q 25.00)
En los títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión: específicamente en los de carreras técnicas. (artículo 5, numeral 12, inciso b, del decreto 37-92)
Corinto (Q 40.00)
Para pagos de IVA o para complemento del referido impuesto.
Decolorado (Q 80.00)
Para pagos de IVA o para complemento del referido impuesto.
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Celeste (Q 100.00)
En títulos, credenciales o documentos acreditativos del nombramiento o cargos.
Comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o cualquier otra forma. (artículo 5, numeral 5, inciso c, del decreto 37-92)
En patentes extendidas por el Registro Mercantil: De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada 100 toneladas o fracción. (artículo 5, numeral 10, inciso c, del decreto 37-92)
En licencias para la portación de armas de fuego, de cada clase, por año. (artículo 5, numeral 11, del decreto 37-92)
En los títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión, específicamente los universitarios. (artículo 5, numeral 12, inciso A, del decreto 37-92)
(Foto: reader021.docslide.net)
¿Sabías que?
Cada timbre fiscal tiene una dimensión de 45 milímetros de largo por 20 milímetros de ancho.
Su vigencia es por un período de 13 meses, el cuan se contará a partir del 1 de diciembre de cada año al uno de diciembre del siguiente año.
Referencia
(s.f). Timbres fiscales, notariales, y sus denominaciones. Estuderecho. Slideshare. Recuperado el 11 de agosto de 2020, de bit.ly/ColoresTimbresFiscales
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