La clasificación de vehículos en Guatemala permite entender la distribución y el uso de licencias de conducir en las calles del territorio nacional.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: autos colocados en en fila y en orden. (Crédito de foto: Revista Summa)
La clasificación de vehículos en Guatemala permite entender la distribución y el uso de licencias de conducir en las calles del territorio nacional.
La clasificación de vehículos en Guatemala se encuentra regulada bajo el Reglamento de Tránsito de Guatemala, especificado en el título II, capítulo 1 de categorización. Este busca
¿Cuál es la clasificación de vehículos en Guatemala?
Para elegir el tipo de licencia a portar es importante saber el tipo de vehículo que se utilizará. Según la clasificación, los guatemaltecos pueden optar por A, B, C, M o E. De esa manera, se clasifican en dos grupos.
Por uso
Particulares (P)
Mercantiles (M)
Comerciales (C)
Oficiales (O)
Cuerpo diplomático, organismos, misiones y funcionarios internacionales (CD)
De emergencia
De aprendizaje
Cada uno se identifica a través de la placa con las letras respectivas en paréntesis.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: pick up parqueado en un terreno. (Crédito de foto: Toyota Guatemala)
Por peso
Ligeros con no más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto:
Bicicleta
motocicleta
motobicicleta
automóviles
páneles
Pick-ups
Microbuses
Automóviles, páneles y pick-ups con remolque
Pesados con más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto:
Autobuses o camiones
Remolcadores o cabezales
Camiones con remolque
Especiales con pesos y dimensiones de autorización especial
Vehículos agrícolas
vehículos especiales movibles con o sin grúa
Requisitos para circular en Guatemala
Además de contar con una licencia apropiada que corresponda a la carga vehicular, es indispensable que el vehículo cuente con su documentación en orden.
De esta manera, la tarjeta de circulación o, en su defecto, la fotocopia autenticada deberán portarse siempre que circule el conductor dentro de la vía pública del territorio nacional. Además, las placas deberán ir sujetas en un lugar visible —parte trasera o frontal del vehículo—.