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Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: La mano de una persona cambia la página de un calendario. (Crédito: Envato/sergign)
Este es el calendario de todos los feriados y asuetos en Guatemala 2026, ¡descubre cuándo se gozarán los 3 fines de semana largos del año!
El calendario de feriados y asuetos en Guatemala 2026 traerá 3 fines de semana largos, incluyendo dos que se gozarán con un mes de diferencia. ¡Qué chilero!
El Código de Trabajo de Guatemala, Decreto 1441 del Congreso de la República, establece 12 días de asueto con goce de salario para los trabajadores. Estas fechas conmemoran celebraciones o acontecimientos importantes en el país, como la Semana Santa, el Día de la Independencia, Día de Todos los Santos y la Navidad.
Debido a que son descansos remunerados, las personas que laboren durante el feriado o asueto tienen derecho a que las horas o día trabajado se le paguen como horas extras, recibiendo al menos el 50% adicional del sueldo ordinario, según el tiempo laborado. ¡Descubre cuándo cae cada uno de los feriados y asuetos en Guatemala 2026 y cuáles serán fines de semana largos!
El 2026 iniciará el jueves 1 de enero. Este asueto no cambiará de día, según las disposiciones de la Ley de Turismo Interno.
El descanso más próximo después de Año Nuevo es la Semana Santa 2026. Esta festividad tendrá lugar entre marzo y abril, del Domingo de Ramos, 29 de marzo, al Domingo de Resurrección, 5 de abril. De este período, los únicos días de asueto con goce de salario son el Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado Santo. ¡Te contamos más en la nota a continuación!
El asueto del Día del Trabajo será el primer fin de semana largo del 2026. El descanso se gozará el día viernes 1 de mayo, brindando a los guatemaltecos la oportunidad de disfrutar de tres días para compartir con los seres queridos, visitar nuevos destinos o simplemente relajarse en casa.
El 30 de junio de 2026 se conmemora el Día del Ejército. En esta ocasión, el asueto caerá día martes y según la Reforma al Decreto 42-2010, Ley que promueve el turismo interno, el descanso se correrá para el lunes 29 de mayo de 2026. ¡Este será el segundo fin de semana largo del año!
El feriado del Día de la Asunción 2026 caerá el sábado 15 de agosto. Esta festividad no cambiará de día, por lo que se gozará el mismo sábado. Los 7 municipios que podrán gozar de este descanso son la Ciudad de Guatemala; Tacaná, San Marcos; Colotenango, Huehuetenango; Tactic, Alta Verapaz; Asunción Mita, Jutiapa; Cantel, Quetzaltenango y Jocotenango, Sacatepéquez.
El martes 15 de septiembre de 2026 se celebrará el asueto por el Día de la Independencia de Guatemala. Este descanso también se encuentra entre las excepciones a la Ley de Turismo Interno, por lo que no cambiará de día.

Otro asueto que se gozará martes será el 20 de octubre, Día de la Revolución. Aunque no se estipula como una excepción en el Decreto 42-2010, Ley que promueve el turismo interno, este descanso se mantendrá el martes, ya que en el 2020 la Corte de Constitucionalidad eliminó la posibilidad de cambiar el día de asueto.
El 1 de noviembre de 2026 se celebra el Día de Todos los Santos en Guatemala. La festividad caerá día domingo y no se trasladará a otro día.

La Nochebuena y Navidad en Guatemala 2026 traerán el tercer fin de semana largo del año. ¡Qué chilero! Este puente iniciará desde el mediodía del jueves 24 de diciembre y abarcará el viernes 25 de diciembre. Ambas fechas, en el caso del 24 de diciembre a partir de las 12:00 horas, son asuetos con goce de salario, según el Código de Trabajo.
El último descanso del 2026 será la Nochevieja. El 31 de diciembre de 2026 caerá día jueves y también será el inicio de otro fin de semana largo, el primero del 2027. Según el Código de Trabajo, el 31 de diciembre se considera asueto a partir de las 12:00 horas.
La Ley de Turismo Interno se encuentra establecida en el decreto 42-2010 del Congreso de la República. Esta normativa permite que algunos asuetos se corran a día lunes con el objetivo de que los trabajadores puedan disfrutar de más días de descanso, visitando lugares turísticos del país.
En la última reforma que tuvo el decreto, en el 2018, se establece que «cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente». Sin embargo, solo algunos descansos están sujetos a esta disposición. Entre sus excepciones se encuentran:
A estos se suma el 1 de mayo y el 20 de octubre, ya que desde el 2020 la Corte de Constitucionalidad eliminó la posibilidad de cambiar de fecha estos dos asuetos nacionales.

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