Cultura

Conoce qué leyes protegen a las mujeres en Guatemala. (Foto: David Cifuentes/Sheva)
Descubre algunas leyes que protegen y amparan a la mujer en Guatemala, de esta manera podrás hacer valer tus derechos en el país.
Es importante conocer las leyes que amparan a la mujer en Guatemala, por lo que te dejamos algunos artículos que protegen al género femenino en el país.
Artículo 147 del Código de Trabajo: El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.

(Foto: Pinterest)
Artículo 151 del Código de Trabajo: Los patronos tienen prohibido hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo.

(Foto: Pinterest)
Así mismo, expresa que no pueden exigir a las embarazadas que ejecuten trabajos que requieran esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento.
Artículo 155 del Código de Trabajo: Todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél.

(Foto: Servicios Infantiles)
Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el «visto bueno» de la Inspección General de Trabajo.
Artículo 7 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica.

(Foto: Imagen Poblana)
Artículo 8 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: Se toma como violencia económica, cuando dentro del ámbito público o privado se menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales a una mujer.

(Foto: Diario Libre/Bolívar Sánchez)
También cuando se ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar.
Si una persona desconocida te hace comentarios sexuales, invade tu espacio personal, usa su celular para fotografiarte sin tu consentimiento o te obliga a ver cosas que no deseas; localiza a un agente de la Policía Municipal, quien se pondrá en contacto con el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.
Artículo 108 del Código Civil: Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre. Sin embargo, no es una obligación.

(Foto: Día a Día)
Artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

(Foto: Sem México)
Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 25 de la Constitución Política de Guatemala: El registro de las personas y de los vehículos, solo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello.

(Foto: CGN)
Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Artículo 2 del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100): Todo miembro que forme parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deberá (…) garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

(Foto: Transdoc)
Si eres víctima de violencia contra la mujer puedes comunicarte a los siguientes teléfonos: