Cultura
Descubre algunas leyes que protegen y amparan a la mujer en Guatemala, de esta manera podrás hacer valer tus derechos en el país.
Es importante conocer las leyes que amparan a la mujer en Guatemala, por lo que te dejamos algunos artículos que protegen al género femenino en el país.
Artículo 147 del Código de Trabajo: El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.
Artículo 151 del Código de Trabajo: Los patronos tienen prohibido hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo.
Así mismo, expresa que no pueden exigir a las embarazadas que ejecuten trabajos que requieran esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento.
Artículo 155 del Código de Trabajo: Todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél.
Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el «visto bueno» de la Inspección General de Trabajo.
Artículo 7 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica.
Artículo 8 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: Se toma como violencia económica, cuando dentro del ámbito público o privado se menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales a una mujer.
También cuando se ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar.
Si una persona desconocida te hace comentarios sexuales, invade tu espacio personal, usa su celular para fotografiarte sin tu consentimiento o te obliga a ver cosas que no deseas; localiza a un agente de la Policía Municipal, quien se pondrá en contacto con el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.
Artículo 108 del Código Civil: Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre. Sin embargo, no es una obligación.
Artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 25 de la Constitución Política de Guatemala: El registro de las personas y de los vehículos, solo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello.
Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Artículo 2 del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100): Todo miembro que forme parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deberá (…) garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Si eres víctima de violencia contra la mujer puedes comunicarte a los siguientes teléfonos: