Cultura
Descubrí estos 10 datos curiosos que están en la Ley y Reglamento de Tránsito de Guatemala y tenés que saber para evitar alguna infracción.
Son muchas cosas las que tenés que saber de la Ley y Reglamento de Tránsito de Guatemala, sin embargo, aquí te dejamos 10 datos curiosos que posiblemente no conocías.
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley y Reglamento de Tránsito de Guatemala podrán circular sin cinturones de seguridad u otro elemento de retención autorizado:
El artículo 18 expresa que el vehículo automotor que transite por la vía pública del territorio nacional deberá tener las llantas en condiciones de seguridad. Queda prohibido transitar en vehículos automotores, remolques o semirremolques con llantas lisas o con roturas.
«Los titulares de licencia de conducir extranjeras tienen permitido conducir en el territorio nacional, vehículos para los cuales están habilitados por la misma y sólo hasta que esté vigente su autorización migratoria». – Artículo 24 de la Ley y Reglamento de Tránsito.
Según el artículo 37, el aprendizaje de conducción está sujeto a las siguientes limitaciones:
En el artículo 47 se expresa que en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, si se circula a una velocidad igual o inferior a cincuenta kilómetros por hora.
Además, en las áreas donde no exista circulación de buses urbanos y extraurbanos, el transporte de personas podrá llevarse a cabo por medio de pick-ups en el lugar donde también se transporta carga, debiendo observar las siguientes condiciones:
De acuerdo con lo expresado en el artículo 51, las cargas indivisibles tales como muebles, tubos, vigas, postes y otros similares que en planta sobrepasen las dimensiones del vehículo, pueden transportarse en este, siempre que cumplan con lo establecido:
El artículo 74 de la ley expresa lo siguiente: «Los vehículos de alquiler (taxis) pueden parar en cualquier lugar para cargar o descargar pasaje, siempre y cuando tomen las precauciones debidas, cumplan con las normas y señales establecidas y la actividad de ascenso o descenso se desarrolle en un tiempo menor a dos minutos, salvo que el taxi se ubique en un espacio de estacionamiento permitido».
«En todas las vías públicas, como norma general, se podrá rebasar o adelantar el vehículo, siempre que el movimiento se efectúe por el lado izquierdo del vehículo que se pretenda rebasar o adelantar», así lo expresa el artículo 141.
Según el artículo 163, deberán llevar encendida durante el día la luz de población o luz baja:
Estos son los colores exclusivos para la señalización de vehículos de emergencia según el artículo 174: