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10 datos curiosos que tenés que saber de la Ley y Reglamento de Tránsito de Guatemala

Cultura | Por: Carolina Cabrera | Actualizado el:
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¿Sabías que las mujeres embarazadas tienen derecho a no usar el cinturón? (Foto: Municipalidad de Tránsito)

Descubrí estos 10 datos curiosos que están en la Ley y Reglamento de Tránsito de Guatemala y tenés que saber para evitar alguna infracción.

Son muchas cosas las que tenés que saber de la Ley y Reglamento de Tránsito de Guatemala, sin embargo, aquí te dejamos 10 datos curiosos que posiblemente no conocías.

No es necesario utilizar el cinturón de seguridad…

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley y Reglamento de Tránsito de Guatemala podrán circular sin cinturones de seguridad u otro elemento de retención autorizado:

  • Los conductores al efectuar maniobras de retroceso o de estacionamiento.
  • Los conductores y ocupantes cuya estatura sea inferior a 1.50 metros.
  • Las mujeres embarazadas.
  • Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas o en atención a su condición de disminuido físico.
  • Motocicletas, vehículos agrícolas (tractores o similares).
  • En caminos de terracería.

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No se puede circular con llantas lisas

El artículo 18 expresa que el vehículo automotor que transite por la vía pública del territorio nacional deberá tener las llantas en condiciones de seguridad. Queda prohibido transitar en vehículos automotores, remolques o semirremolques con llantas lisas o con roturas.

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Puedes conducir con licencia extranjera

«Los titulares de licencia de conducir extranjeras tienen permitido conducir en el territorio nacional, vehículos para los cuales están habilitados por la misma y sólo hasta que esté vigente su autorización migratoria». – Artículo 24 de la Ley y Reglamento de Tránsito.

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Aprendiendo a manejar tienes un límite de velocidad

Según el artículo 37, el aprendizaje de conducción está sujeto a las siguientes limitaciones:

  • No se podrá circular a velocidad superior a los 80 kilómetros por hora, acatándose siempre los límites de velocidad reglamentarios; y,
  • En las vías públicas extraurbanas no podrá realizarse aprendizaje en días festivos ni en sus vísperas.

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Si puedes viajar en un pick-up, pero…

En el artículo 47 se expresa que en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, si se circula a una velocidad igual o inferior a cincuenta kilómetros por hora.

Además, en las áreas donde no exista circulación de buses urbanos y extraurbanos, el transporte de personas podrá llevarse a cabo por medio de pick-ups en el lugar donde también se transporta carga, debiendo observar las siguientes condiciones:

  • Un máximo de 12 personas en pick-up de palangana corta;
  • Un máximo de 16 personas en pick-up de palangana larga;
  • Cada pick-up deberá estar provisto de barandas laterales o de cualquier otro medio de protección para los pasajeros.

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Cargas mayores que el vehículo

De acuerdo con lo expresado en el artículo 51, las cargas indivisibles tales como muebles, tubos, vigas, postes y otros similares que en planta sobrepasen las dimensiones del vehículo, pueden transportarse en este, siempre que cumplan con lo establecido:

  • A lo largo no sobresalga más de 2.00 metros al frente y 3.00 metros atrás en vehículos de longitud mayor a 5.00 metros; o por cada extremo anterior y posterior no sobrepase el tercio de la longitud del vehículo, si esta es menor a 5.00 metros; y,
  • A lo ancho no sobresalga 0.40 metros de cada lado.

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Paradas de taxi

El artículo 74 de la ley expresa lo siguiente: «Los vehículos de alquiler (taxis) pueden parar en cualquier lugar para cargar o descargar pasaje, siempre y cuando tomen las precauciones debidas, cumplan con las normas y señales establecidas y la actividad de ascenso o descenso se desarrolle en un tiempo menor a dos minutos, salvo que el taxi se ubique en un espacio de estacionamiento permitido».

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Rebasar por la izquierda

«En todas las vías públicas, como norma general, se podrá rebasar o adelantar el vehículo, siempre que el movimiento se efectúe por el lado izquierdo del vehículo que se pretenda rebasar o adelantar», así lo expresa el artículo 141.

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Utilización de luces de día

Según el artículo 163, deberán llevar encendida durante el día la luz de población o luz baja:

  • Las motocicletas que circulen sobre la vía pública.
  • Todos los vehículos automotores que circulen por un carril reversible o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitualmente utilizado, y
  • Todos los vehículos que formen parte de un cortejo, caravana o convoy

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Vehículos de emergencia

Estos son los colores exclusivos para la señalización de vehículos de emergencia según el artículo 174:

  • Rojo: Bomberos y vehículos de rescate.
  • Rojo y azul o solo azul: Policía y otras instituciones de seguridad civil.
  • Verde: Ambulancias; y,
  • Naranja: Mantenimiento vial y urbano.

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*Con información de: Ley y Reglamento de Tránsito de Guatemala
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