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10 artículos importantes que debes conocer del Código de Trabajo de Guatemala

Cultura | Por: Carolina Cabrera | Actualizado el:
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Descubre qué días puedes descansar obligatoriamente, qué contiene un contrato individual de trabajo y más. (Foto: Magic Mum)

Aunque es necesario que conozcas todo el Código de Trabajo de Guatemala, aquí te dejamos 10 artículos de esta normativa que son muy importantes.

Estos son 10 artículos del Código de Trabajo de Guatemala que es importante que conozcas, de esta manera podrás hacer respetar tus derechos y cómo proceder en caso creas que no están siendo cumplidos. ¡Comparte esta importante información!

Toma en cuenta que muchas reglas de trabajo dependerán de tu contrato, sin embargo, estos son solo algunos puntos importantes que debes conocer.

Permisos con goce de salario a los que tienes derecho

De acuerdo al artículo 61, numeral ñ del Código de Trabajo, los patronos tienen obligación de conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:

  • Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres días.
  • Cuando contrajera matrimonio, cinco días.
  • Por nacimiento de hijo, dos días.
  • Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que estos serán también retribuidos.
  • Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.
  • Por desempeño de una función sindical, siempre que esta se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos.
  • En todos los demás casos específicamente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.

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¿Cada cuánto debo descansar?

Además de vacaciones y asuetos, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según costumbre en la empresa o centro de trabajo. – Artículo 126.

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Asuetos

Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: 1 de enero, jueves, viernes y sábado santos; 1 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre —medio día—, 25 de diciembre, 31 de diciembre —medio día— y festividad de la localidad. – Artículo 127.

Asuetos y feriados en Guatemala para el 2017

Te presentamos los días que son considerados asuetos y feriados en la República de Guatemala para que comiences a planear tus descansos del 2017.

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?

De acuerdo con el artículo 133: «Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones».

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Además, cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo período, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.

Trabajo en menores de edad

Los menores de edad deben trabajar en menor cantidad que los mayores, así lo indica el artículo 149: La jornada ordinaria – diurna se debe disminuir así:

  • En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce años; y
  • En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que tengan esa edad o menos, siempre que el trabajo de estos se autorice por la Inspección General de Trabajo.

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¿A qué tengo derecho si estoy embarazada?

Según el artículo 152 del Código de Trabajo: «La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los cincuenta y cuatro (54) días siguientes».

Los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período.

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¿Cuáles son razones justas de despido?

De acuerdo al artículo 77 del Código de Trabajo, son algunas causas justas de despido:

  • Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario.
  • Cuando el trabajador revele los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos.
  • Cuando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional por sentencia ejecutoriada.
  • Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

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Jornadas de trabajo

El artículo 116 expresa: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno (06:00 – 18:00 horas) no puede ser mayor de 8 horas diarias, ni exceder de un total de 48 horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno (18:00 – 06:00 horas) no puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 horas a la semana.

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Asimismo, el artículo 117 indica que la jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de 7 horas diarias ni exceder de un total de 42  horas a la semana.

Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno (se considera nocturno si excede cuatro horas en el período de 18:00 a 6:00 horas).

¿Mi contrato de trabajo necesita ser escrito?

No, el contrato de trabajo individual puede ser verbal cuando se refiera: (Artículo 26)

  • A las labores agrícolas o ganaderas.
  • Al servicio doméstico.
  • A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días.
  • A la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de esta no exceda de cien quetzales, y si se hubiere señalado plazo para la entrega siempre que este no sea mayor de sesenta días.

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¿Qué lleva un reglamento interior de trabajo?

Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo. Este debe contener:

  • Las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período de descanso durante la jornada;
  • El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
  • Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan;
  • El lugar, día y hora de pago;
  • Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas
  • La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros; y
  • Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y las normas de conducta, presentación y compostura personal que estos deben guardar, según lo requiera la índole del trabajo.

* Con información de: Código de Trabajo Guatemala

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