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Aunque es necesario que conozcas todo el Código de Trabajo de Guatemala, aquí te dejamos 10 artículos de esta normativa que son muy importantes.
Estos son 10 artículos del Código de Trabajo de Guatemala que es importante que conozcas, de esta manera podrás hacer respetar tus derechos y cómo proceder en caso creas que no están siendo cumplidos. ¡Comparte esta importante información!
Toma en cuenta que muchas reglas de trabajo dependerán de tu contrato, sin embargo, estos son solo algunos puntos importantes que debes conocer.
De acuerdo al artículo 61, numeral ñ del Código de Trabajo, los patronos tienen obligación de conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:
Además de vacaciones y asuetos, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según costumbre en la empresa o centro de trabajo. – Artículo 126.
Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: 1 de enero, jueves, viernes y sábado santos; 1 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre —medio día—, 25 de diciembre, 31 de diciembre —medio día— y festividad de la localidad. – Artículo 127.
De acuerdo con el artículo 133: «Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones».
Además, cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo período, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.
Los menores de edad deben trabajar en menor cantidad que los mayores, así lo indica el artículo 149: La jornada ordinaria – diurna se debe disminuir así:
Según el artículo 152 del Código de Trabajo: «La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los cincuenta y cuatro (54) días siguientes».
Los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período.
De acuerdo al artículo 77 del Código de Trabajo, son algunas causas justas de despido:
El artículo 116 expresa: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno (06:00 – 18:00 horas) no puede ser mayor de 8 horas diarias, ni exceder de un total de 48 horas a la semana.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno (18:00 – 06:00 horas) no puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 horas a la semana.
Asimismo, el artículo 117 indica que la jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de 7 horas diarias ni exceder de un total de 42 horas a la semana.
Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno (se considera nocturno si excede cuatro horas en el período de 18:00 a 6:00 horas).
No, el contrato de trabajo individual puede ser verbal cuando se refiera: (Artículo 26)
Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo. Este debe contener:
* Con información de: Código de Trabajo Guatemala