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Restricción al transporte pesado en fin de año 2025 en Guatemala

Comunidad | Por: Luis Valladares | Actualizado el:
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Restricción al transporte pesado en fin de año 2025 en Guatemala

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Es una carretera en la que circulan carros y un tráiler con furgón. (Crédito: MICIVI)

Entérate de los horarios de restricción para la circulación de transporte pesado en Guatemala por las fiestas de Navidad y fin de año 2025.

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Ya anunciaron acerca de la restricción a la circulación del transporte pesado en Guatemala por las fiestas de Navidad y fin de año 2025. Esta restricción temporal contará con fechas y horarios específicos.

El territorio nacional contará con restricción temporal de la circulación del transporte de carga pesada. Esto será durante las festividades de fin de año 2025 con el objetivo de asegurar el orden en las carreteras y fortalecer la seguridad vial.

Según el Acuerdo Ministerial 2031-2025 anunciado el 17 de diciembre indica que las fechas y horarios son los siguientes:

  • Miércoles 24 de diciembre de 2025: A partir de las 12:00 horas y termina el jueves 25 de diciembre a las 24:00 horas.
  • Miércoles 31 de diciembre de 2025: Comienza las 12:00 horas y concluye el jueves 1 de enero de 2026 a las 24:00 horas.
Restricción al transporte pesado en fin de año 2025
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Es una foto ilustrativa que muestra carros, buses y camiones. (Crédito: MICIVI)

En el acuerdo también se hace constar que habrá excepciones dada la naturaleza de los productos o servicios que se transportan. Entre estos se encuentran transportes de productos perecederos, alimentos, bebidas, equipos audiovisuales para eventos autorizados, combustibles y equipos de servicio como las grúas.

Por ese motivo verás algunos camiones de carga pesada circulando en algunas carreteras del país, porque entran en las excepciones anteriormente citadas. Además, el artículo recuerda que se entiende como carga pesada un vehículo con más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto.

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Ministerial No. 2031-2025, mediante el cual se hace oficial la suspensión temporal de la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional.

Debido a que la lista de excepciones es de carácter taxativo, no se necesita la portación de un permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes (DGT). Para efectos de verificación, solo se necesitará la presentación de documentación legal que ampare el traslado de los productos o del equipo audiovisual, conforme a lo establecido en el acuerdo.

Sin embargo, el acuerdo deja en claro que los transportes de carga pesada autorizados, así sea que se estén trasladando o se dirijan a cargar los productos permitidos, deberán portar la documentación legal correspondiente por cada entrega o por cada evento autorizado, según aplique.

Restricción al transporte pesado fin de año 2025
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Es una carretera en la que circulan carros y un tráiler con furgón. (Crédito: MICIVI)

En la parte final del acuerdo se estableció que el transporte de carga pesada autorizado podrá circular únicamente por las siguientes rutas:

  • Del kilómetro 290 de la carretera CA-09 Norte hacia las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y el Puerto Santo Tomás de Castilla, sobre la CA-09 Norte.
  • Del kilómetro 80 de la carretera CA-09 Sur “A” hacia las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 de la carretera CA-09 Sur y al kilómetro 114 de la carretera CA-09 Sur.

Toma en cuenta esta publicación oficial para que conozcas las fechas y horarios en los que el transporte pesado de carga no podrá circular en las carreteras.

¡Desde ya te deseamos unas felices fiestas y un próspero 2026!

Restricción al transporte pesado navidad 2025
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Es una publicación oficial de la restricción. (Crédito: MICIVI)

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