¿Cuándo debo cambiar de pequeño contribuyente a otro régimen fiscal?

Por Guatemala.com

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Los guatemaltecos cuando comienzan a laborar, se convierten en el principal motor de trabajo que impulsa la economía del país. Principalmente, esto lo hacen a través de la correcta declaración de impuestos según el régimen fiscal que les corresponda.

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Se entiende por régimen fiscal a las diferentes formas de cálculo y pago de impuestos, determinados por las actividades remuneradas según la ley que eleva o disminuye los impuestos.

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De esa manera, se tienen cambios según el monto ganado al año respecto a las actividades y las declaraciones hechas a la SAT.

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Cambio de régimen del pequeño contribuyente: cada año los pequeños contribuyentes tienen un máximo de facturación de Q150,000 anual. En caso de superar ese valor, se debe trasladar al Régimen Normal, el cual redistribuye las contribuciones obligatorias y el pago de impuestos según las nuevas ganancias.

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Lo que significa que las obligaciones tributarias cambiarán. El régimen general debe elegir un régimen del Impuesto sobre la Renta (ISR) ya siendo Renta sobre las Actividades Lucrativas, Renta de Trabajo o Renta de Capital y las Ganancias de Capital.

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Además, pasará de pagar el 5% del IVA a el 12% dentro de la facturación.

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Hay que recalcar que el cambio de régimen es un proceso manual. Es decir, dentro del sistema de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) no se hará un cambio automático. Es el usuario quien debe reportar el cambio.

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Esto debe presentarse durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación —o sea, el nuevo año tributario que empieza—. El cambio de régimen se aplicará a partir del 1 de enero del siguiente año.

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En caso de no cumplir ni comunicar el cambio, se sancionará con una multa de más de Q1,500 más lo que corresponda según el Código Tributario.

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